TRANSPORTES Y SERVICIOS LUISA CARLO ÁLVAREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CON TOLEDO
Rol
33437-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-605-2021, caratulado “Transportes y Servicios Luisa Carlo Álvarez E.I.R.L. con Toledo”, la ejecutante recurre de casación en la forma en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó aquella de primera instancia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada María Carolina Toso Ramírez, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 33.437-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada María Carolina Toso Ramírez, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 33.437-2023
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-605-2021, caratulado “Transportes y Servicios Luisa Carlo Álvarez E.I.R.L. con Toledo”, la ejecutante recurre de casación en la forma en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha
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