SIN INFORMACION

SILVA CONCHA / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Silva Concha interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por la Resolución Interna N°443 de 2 de octubre de 2025, notificada el 10 del mismo mes, la cual rechazó el recurso de reposición deducido y ratificó la sanción de destitución, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 en relación con el N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el mismo, ordenando que se deje sin efecto la medida de destitución, absolviéndola de los cargos formulados o aplicando una sanción menos gravosa, procediendo al pago de sus remuneraciones por todos los meses durante los cuales se encontró desvinculada de la recurrida. Expone que se desempeña desde el 7 de agosto de 2023 como odontóloga en la Corporación Municipal de Salud de San Miguel, con evaluaciones positivas, buena relación con usuarios y compañeros y sin investigaciones administrativas previas. Señala que, en virtud de instrucciones de la Contraloría General de la República sobre sumarios por salidas al extranjero durante licencias médicas, se instruyó sumario administrativo en su contra mediante Resolución N°134 de 26 de mayo de 2025, formulándose un cargo único por haber salido del país entre el 30 de mayo y el 8 de junio de 2024, según certificado de viajes de la Policía de Investigaciones y su propia declaración, mientras hacía uso de licencia médica, conducta que se estimó contraria al principio de probidad administrativa. Indica que en sus descargos reconoció el viaje, pero lo contextualizó en una crisis de salud mental con sintomatología ansiosa y depresiva de carácter clínico, señalando que su médico tratante recomendó un cambio de ambiente y que el desplazamiento a Estados Unidos de Norteamérica para reunirse con un familiar formó parte de una estrategia terapéutica. Refiere que, pese a su explicación y a su trayectoria funcionaria, mediante resolución de 26 de

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°858-2025, que exige acreditar un uso malicioso de la licencia para configurar falta de probidad, destacando que en esa causa, al igual que en la suya, la salida del país se produjo en un contexto en que no existía claridad normativa sobre la posibilidad de viajar al extranjero con licencias por patologías de salud mental. Señala que solo con posterioridad la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-127271-2025 de 14 de septiembre de 2025, precisó que las personas con licencias médicas por salud mental pueden realizar actividades recreativas y viajar dentro del país, pero no fuera del territorio nacional salvo que el viaje tenga fin terapéutico debidamente demostrado, criterio que estima concordante con su situación. Añade que los hechos ocurrieron mientras sus funciones estaban suspendidas por la licencia, de modo que la conducta no se verificó en el ejercicio de su cargo y no puede reputarse infracción al desempeño honesto y leal exigido por el principio de probidad. Solicita que se acoja el recurso de protección en los términos descritos. Segundo: Que, al evacuar informe, Sofía Valentina Cádiz Trejos, abogada en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas. Expone que la Corporación es una entidad de derecho privado sin fines de lucro que administra servicios públicos de salud, educación y cultura, sujeta al

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Silva Concha interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por la Resolución Interna N°443 de 2 de octubre de 2025, notificada el 10 del mismo mes, la cual rechazó el recurso de reposición deducido y ra

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