INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD CON SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A.
Rol
6346-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT S-1-2021, RUC 2140321731-7, del Juzgado de Letras de Ancud, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud en contra de la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., y la condenó a una multa equivalente a 80 (ochenta) unidades tributarias mensuales, en los términos que se exponen en su parte resolutiva; al cese inmediato de las conductas denunciadas, restituyéndole al trabajador la función que ejercía con anterioridad a la materialización de la práctica antisindical, ordenándole, además, que debe abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente al menoscabo de la libertad sindical, con costas. En contra del referido fallo, la denunciada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veintidós. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la aplicación e interpretación del artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo. En síntesis, expone que la tesis sustentada por la sentencia impugnada, relativa a que la sola vulneración de lo dispuesto en la referida disposición legal constituye una práctica antisindical, se contrapone a la jurisprudencia contenida en el
Fallo
fallo de contraste que acompaña, que contiene, a su juicio, la tesis correcta, en el sentido que el ejercicio por parte del empleador del denominado ius variandi respecto de un trabajador amparado por fuero sindical, solo constituye una práctica antisindical, cuando dicha conducta está destinada a atentar, directamente, en contra de la libertad sindical. Al efecto, acompañó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos rol N° 178-2011, 8 de febrero de 2012, que razona en dicho sentido, concluyendo que, cuando la conducta denunciada como práctica antisindical no es de aquellas señaladas en las letras a) a g) del artículo 289 del Código del Trabajo, la judicatura no puede calificarla como tal. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad en relación con la materia de derecho, teniendo en consideración, en cuanto a la causal de infracción de ley vinculada al artículo 243 del estatuto laboral que, habiéndose acreditado que el trabajador, a la fecha del cambio de funciones impuesta por la empresa denunciada, se desempeñaba como dirigente sindical, provocando dicho cambio una merma en sus remuneraciones, el empleador no podía ejercer la facultad establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo, a menos de que exista caso fortuito o fuerza mayor, la que no fue alegada, concluyendo que el accionar antisindical no se limita a aquellas conductas que expresamente contempla el artículo 289 del referido cuerpo normativo, sino que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT S-1-2021, RUC 2140321731-7, del Juzgado de Letras de Ancud, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud en contra de la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., y la condenó a una multa equiva
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