SANHUEZA ESPINOZA ALFREDO EDUARDO/ DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que se interpone recurso de amparo en representación de don Alfredo Eduardo Sanhueza Espinoza, cédula de identidad N° 15.057.351-3, n contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber incurrido en una omisión ilegal y continuada consistente en no emitir el certificado de cumplimiento de la pena impuesta al amparado mediante sentencia ejecutoriada de fecha 4 de septiembre de 2014, en la causa RIT N° 4805-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, pese a haber sido requerida judicialmente en dos oportunidades, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión —atribuible exclusiva e íntegramente a la inacción de un organismo del Estado— genera una amenaza real y actual a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, además de lesionar su derecho a la honra y vida privada, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 4 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Ilustrísima Corte adopte las medidas necesarias para hacer cesar dicha amenaza. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT N° 8306-2007. Estando recluido, con fecha 11 de mayo de 2014, salió del recinto en virtud de un beneficio intrapenitenciario y no retornó dentro del plazo correspondiente, hecho que fue denunciado como quebrantamiento de condena. Fue detenido el 6 de julio de 2014 y reingresado al establecimiento penal, el 4 de septiembre de 2014 fue condenado mediante procedimiento abreviado a cinco días de incomunicación con sujeción al régimen más estricto del complejo, pena que se cumplió materialmente en dicho recinto sin generar registro autónomo en los sistemas de Gendarmería. Despachados los oficios de cumplimiento con fechas 12 de septiembre de 2014, dicho servicio nunca informó al tribunal su ejecución. En agosto de 2018, el Centro de Apoyo para la Integración Social de
Fundamentos
fundamentos jurídicos del rechazo, Gendarmería sostuvo que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede únicamente cuando alguien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o las leyes, conforme lo establece también el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1932. Añadió que, de acuerdo con las letras b) y d) del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, la infracción constitucional debe ser patente, manifiesta, grave y palmariamente antijurídica para justificar la acción cautelar. Dado que el amparado no se encuentra privado ni restringido en su libertad personal, concluyó que no concurren los presupuestos de procedencia de la acción y que no existe conculcación de derecho alguno que pueda ser cautelado por esta vía. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos a la libertad personal y seguridad individual establecidos en la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que se ha requerido a Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, emitir la certificación acerca del cumplimiento de la condena de incomunicación por cinco días, impuesta al amparado por sentencia firme de 4 de septiembre de 2014, dictada en la causa RIT N° 4805-2014 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, evidenciándose del e-book de la causa acompañado por el actor, que dicha información fue solicitada por el Juzgado de Garantía señalado el 13 de noviembre de 2025 sin que conste la recepción de respuesta. Tercero: Que, no existe controversia acerca del cumplimiento de la pena de incomunicación impuesta al amparado, según ha sido informado por Gendarmería de Chile, sin embargo, la omisión del envío de la información al Juzgado de Garantía de esta ciudad le impide certificar íntegramente el estado de la causa y entregarle dichos antecedentes al amparado, a fin que pueda ejercer las prerrogativas que la Ley N° 19.628 establece con respecto a sus datos personales, constituyéndose en una omisión que atenta contra su libertad personal. Cuarto: Que, la omisión de la recurrida carece de justificación, no bastando que en su sistema registral de control interno conste el referido cumplimiento, por cuanto no ha dado respuesta al requerimiento del tribunal sobre esta información, generando una dilación innecesaria y excesiva que repercute en la tramitación de la causa y que, en definitiva, le impide al amparado contar legítimamente con aquella, para los fines que estime conducentes, estimándose la omisión relevada como constitutiva de ilegalidad, que conducirá a acoger el recurso, como se dirá.
Fallo
por tanto, completamente cumplida a la época del informe. Agrega que la referida sanción se encuentra debidamente registrada tanto en el Control de Conducta como en la Hoja de Vida del interno, en estricta conformidad con los registros institucionales de la Unidad Penal correspondiente, lo que da cuenta de la regularidad del procedimiento administrativo seguido en la materia. En consecuencia, sobre la base de los antecedentes descritos, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile concluye que la sanción cuestionada se halla cumplida y registrada en los términos señalados por la normativa institucional vigente, sin que exista, a su juicio, vulneración alguna de los derechos del amparado que amerite la intervención de este tribunal. Informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que, mediante comunicación de 5 de marzo de 2026, el Complejo Penitenciario de Valparaíso certificó el íntegro cumplimiento de la sanción impuesta, la que fue ejecutada el 12 de noviembre de 2014, precisando además que el amparado egresó definitivamente del referido establecimiento penal el 14 de julio de 2021. En lo que atañe a los fundamentos jurídicos del rechazo, Gendarmería sostuvo que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede únicamente cuando alguien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o las leyes, conforme lo establece también el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1932
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que se interpone recurso de amparo en representación de don Alfredo Eduardo Sanhueza Espinoza, cédula de identidad N° 15.057.351-3, n contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber incurrido en una omisión ilegal y continuada consistente en no emitir el certificado de
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