CARLOS EDUARDO CABEZAS PIZARRO POR SI Y EN FAVOR DE A.E.C.N./COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH Y OTRO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Carlos Eduardo Cabezas Pizarro (RUT 16.035.604-9), docente, por sí y en representación de su hijo menor de edad A.E.C.N., interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El recurrente impugna el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la ejecución de descuentos por planilla que se mantienen mes a mes en sus liquidaciones de sueldo, por montos de $262.570 (Coopeuch) y $343.514 (Caja Los Andes). Expone que tales deducciones, sumadas a los descuentos legales, alcanzan el 33,6% de sus haberes brutos, lo que vulnera el mínimo vital de su grupo familiar y compromete el financiamiento de las terapias psicológicas de su hijo (quien padece Trastorno del Procesamiento Sensorial e Hiperactividad) y los gastos de escolaridad. Estima vulneradas sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. La recurrida Cooperativa Coopeuch al informar solicitó el rechazo del recurso alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción, toda vez que el primer descuento se materializó en octubre de 2025. En cuanto al fondo, sostuvo que actuó amparada en una autorización contractual otorgada voluntariamente por el recurrente al suscribir el crédito el 10 de junio de 2025. Afirma que los descuentos se ciñen al artículo 58 del Código del Trabajo, representando la cuota solo un 12,6% de su renta bruta, encontrándose dentro de los márgenes legales. A su vez la Caja de Compensación Los Andes informó solicitando el rechazo por no existir acto ilegal ni arbitrario. Argumentó que el cobro se realiza sobre créditos sociales plenamente vigentes y exigibles, conforme al mecanismo de recaudación del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Señaló que la deuda no ha sido declarada prescrita judicialmente, por lo que la institución tiene el mandato legal de proteger el fondo social mediante la recuperación de las acreencias
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes y no discutidos ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la aplicación de descuentos por planilla en la remuneración del recurrente para el pago de cuotas de créditos sociales y de consumo contraídos con las instituciones recurridas. Tercero: Que, respecto de la Caja de Compensación Los Andes, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece imperativamente que lo adeudado por prestaciones de crédito social "deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora". Dicho mecanismo constituye una facultad legal y una obligación para el empleador, orientada a la protección del fondo social con el que se financian estos beneficios previsionales. Cuarto: Que, en cuanto a Coopeuch, consta que el recurrente suscribió voluntariamente un contrato de crédito autorizando expresamente la modalidad de descuento por planilla. Al respecto, el actuar de la cooperativa se ajusta a lo previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, manteniéndose las deducciones individuales dentro del límite del 15% y el conjunto de descuentos bajo el tope del 45% de la remuneración total. Quinto: Que, tal como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Roles 1.028-2012 y 14.564-2025), el descuento por planilla es una modalidad de cobro que la ley contempla y que opera con independencia de la voluntad del deudor, dada la finalidad de interés público de los fondos sociales involucrados. Sexto: Que la afectación patrimonial alegada por el recurrente deriva de obligaciones que él mismo contrajo voluntariamente. Al no existir una declaración judicial que determine la prescripción de las deudas o su extinción, las obligaciones se mantienen plenamente vigentes y son exigibles. El hecho de que el recurrente presente una situación familiar compleja por la salud de su hijo no faculta a esta Corte para anular obligaciones contractuales y legales vigentes por esta vía cautelar. Séptimo: Que, en consecuencia, las recurridas no han incurrido en actos ilegales ni arbitrarios, sino que han ejercido legítimamente facultades legales y contractuales, lo que impide que la presente acción pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Eduardo Cabezas Pizarro en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 843 - 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Carlos Eduardo Cabezas Pizarro (RUT 16.035.604-9), docente, por sí y en representación de su hijo menor de edad A.E.C.N., interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El recurrente impugna el acto que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica