CONSTANZO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Catalina Andrea Constanzo Sánchez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en haberse denegado el pago de las licencias médicas números 21850629-1, 3-121777070 y 3-122389592, extendidas por un total de 46 días a contar del 17 de julio de 2025, por reposo injustificado, por medio de las Resoluciones Exentas NºR-01-UME-154993-2025 y NºR-01-UME-157355-2025, de 11 y 18 de noviembre de 2025, respectivamente, emanadas de SUSESO, lo que estima afecta sus derechos a la vida y a la integridad psíquica y física, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, por no haberse considerado la evidencia médica que aparejó, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene el pago de las referidas licencias. Segundo: Que el abogado Rodrigo Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región Valparaíso, en representación de la COMPIN, evacuó informe al tenor del recurso incoado y solicita su rechazo. Expone que la actora interpuso recursos de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas reclamadas por esta vía, sin embargo, fueron rechazados, por no aportar los antecedentes requeridos que permitieran justificar los períodos de reposo solicitados y, en particular, debido a que el 19 de julio de 2025 se realizó peritaje por médico con especialidad en psiquiatría a petición de la Isapre Banmédica S.A. en el que se concluyó que su compromiso funcional era leve, con sintomatología ansiosa no invalidante, encontrándose en condiciones para su reintegro laboral desde el 17 de julio de 2025. En definitiva, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración de una garantía constitucional como es aquella prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, asunto respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que las Resoluciones Exentas NºR-01-UME-154993-2025 y NºR-01-UME-157355-2025, de 11 y 18 de noviembre de 2025, respectivamente, dictadas por SUSESO, por las cuales se mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentran debidamente fundadas, desde que explican las razones por las que decidió rechazar las reposiciones presentadas por la recurrente. En efecto, las resoluciones recurridas señalan que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “(…) Que, el reposo prescrito por la licencia médica N°21850629-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 29 días de reposo ya autorizados por la misma patología, los cuales son posteriores al reposo maternal, el permiso postnatal parental y reposo médico por enfermedad grave de hijo menor de 1 año. Que, los informes médicos adjuntos, no describen sintomatología relevante presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No aportan antecedentes clínicos objetivos que permitan establecer una agravación reciente ni una pérdida funcional severa que impida el desempeño laboral actual. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos significativos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Peritaje del día 19/07/2025 concluye que paciente presenta compromiso funcional leve, que el reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el 17/07/2025.” Además, se tuvo en consideración que la actora no acreditó asistencia a psicoterapia durante el periodo reclamado ni intervenciones psicosociales, así como tampoco consta la derivación a dispositivos de mayor complejidad. De igual forma, no se vislumbra derivación a GES por Salud Mental. Noveno: Que, en relación a la licencia médica recurrida N°3-121777070, la Superintendencia de Seguridad Social no ha emitido pronunciamiento alguno, de modo que el recurso no puede prosperar, toda vez que respecto de ésta no existe un acto terminal emanado de la autoridad administrativa, razón por la cual no existe un acto que pueda ser considerado como arbitrario e ilegal. Décimo: Que, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº24.578-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece doña Catalina Andrea Constanzo Sánchez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en haberse denegado el pago de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica