JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE (DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS RIOS)

Rol

44004-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Valenzuela Mena, abogado, en representación de la reclamante Universidad Austral de Chile, en autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valdivia, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Luis Aedo Mora y Samuel Muñoz Weisz, y abogado integrante señor Luis Galdames Bühler, porque –en su parecer- dictaron con falta y abuso grave la resolución de 13 de julio de 2022, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa. Explica que al resolver los recurridos no respetaron la regulación que al efecto disponen los artículos 8 de la Ley N° 21.226 y único de la Ley N° 21.379, configurando un vicio que afecta la garantía establecida en el inciso 6°, numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativa a un justo y racional proceso, atendido que se ha denegado el derecho a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, lo que no ocurrirá si se declara la caducidad por equivocadas razones, sin aplicar la ley que resuelve el caso. Segundo: Que, al evacuar el informe, los recurridos señalan que para resolver compartieron las razones que tuvo el tribunal del grado, agregando que más que denunciar un error o descuido flagrante y manifiesto, el recurrente trata de demostrar una interpretación jurídica distinta a la que sostuvo la magistratura. Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abu

Fundamentos

considerando séptimo cabe señalar que la ley contempla tres instituciones relacionadas con el plazo y su eventual extensión: 1°.- La interrupción de la prescripción, en cuya virtud todo el tiempo transcurrido se va a perder en la medida que se realice una determinada actuación como es el caso de la presentación de la demanda a que se refiere el inciso primero del artículo 8º respecto de la generalidad de los procedimientos civiles. En este caso, para otorgar eficacia a la interrupción deben cumplirse las siguientes “condiciones” o sobrellevarse las siguientes cargas: a.- La demanda presentada no debe ser declarada inadmisible, y, b.- Que sea válidamente notificada: b.1.- Dentro de los cincuenta días hábiles siguientes al 1º de diciembre de 2021, o b.2.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. 2°.- La segunda institución es la suspensión que implica la paralización del tiempo transcurrido mientras se mantenga el impedimento. A esta institución se referían el derogado artículo 6º, el artículo 7º y el vigente artículo 12. Terminado el impedimento los plazos comienzan a contarse o continúa su cómputo. 3°.- La tercera institución es la prórroga de los plazos de caducidad y de prescripción. Cabe tener en consideración que “prorrogar”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa, en su primera acepción “continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado”; la segunda la equipara a “suspender”, pero tal concepto no se condice con la institución de la suspensión. Si lo es, por el contrario, la locución “aplazar”, en efecto, un plazo es prorrogable cuando se puede extender más allá de su vencimiento natural. Décimo: Que, por su parte, la Ley Nº 21.379 publicada el 30 de septiembre de 2021 estableció que, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 6, cada una de las disposiciones de la Ley Nº 21.226 que se referían a la vigencia del estado de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021” (artículo 11, inciso 1º). Undécimo: Que teniendo en consideración que la Resolución 4499/21/37, de 12 de noviembre de 2021, fue notificada –según indica el quejoso en su reclamo- por correo electrónico el 16 del mismo mes y año, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 503 del Código del Trabajo venció naturalmente el 7 de diciembre de 2021, esto es, siete días después de la fecha de término del estado de excepción constitucional de catástrofe, en tanto que el reclamo fue deducido el 17 de febrero de 2022. Duodécimo: Que, sobre la base de lo anterior, aplicando la prórroga de plazo a la situación de autos, el quejoso podría haber presentado su reclamación hasta el 31 de enero de 2022, con lo cual obtenía una extensión de cuarenta y siete días adicionales al vencimiento natural del término en el que debía formular su pretensi

Fallo

se declara la caducidad por equivocadas razones, sin aplicar la ley que resuelve el caso. Segundo: Que, al evacuar el informe, los recurridos señalan que para resolver compartieron las razones que tuvo el tribunal del grado, agregando que más que denunciar un error o descuido flagrante y manifiesto, el recurrente trata de demostrar una interpretación jurídica distinta a la que sostuvo la magistratura. Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Valenzuela Mena, abogado, en representación de la reclamante Universidad Austral de Chile, en autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valdivia, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciuda

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