SOCIEDAD INMOBILIARIA MARQUINA S.A./CANDIA
Rol
25916-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria –en etapa de cumplimiento del fallo con citación- tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. con Candia”, el tercero Felipe Aravena Medina deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hugo Vásquez Ibáñez, en representación del tercero, en contra de resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 25.916-2023
Fallo
fallo con citación- tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. con Candia”, el tercero Felipe Aravena Medina deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hugo Vásquez Ibáñez, en representación del tercero, en contra de resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 25.916-2023
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria –en etapa de cumplimiento del fallo con citación- tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. con Candia”, el tercero Felipe Aravena Medina deduce recursos de casación en
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