ANONIMIZADO
Rol
147806-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la objeción a la liquidación. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la objeción
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