SIN INFORMACION

SOLAR/ (APELACIÓN ROL: 25-2026)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDO HECHO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho por la parte querellante y demandante, don Pedro Alejandro Solar Bugueño, en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta en la causa Rol 8.311-2025, de fecha 19 de enero de 2026, por la cual se concedió el recurso de apelación deducido por la demandada doña Ana Yoryia Jennifer Bravo Portus en contra de la sentencia definitiva dictada el 3 de diciembre de 2025, que acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del tránsito, condenándola de forma solidaria. Expone la parte recurrente que dicha concesión carece de fundamento jurídico, toda vez que la apelación fue presentada fuera del término legal, resultando improcedente atendido que en el procedimiento aplicable, regido por la Ley N.°18.287, el plazo para apelar es de naturaleza fatal e individual, por lo que el recurso se interpuso de forma manifiestamente extemporánea. En consecuencia, solicita que esta Corte corrija el yerro del tribunal a quo y declare que no se concede el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, consta que la controversia versa sobre la responsabilidad infraccional y civil derivada de un accidente de tránsito, materia cuyo conocimiento y tramitación se rige estrictamente por las disposiciones de la Ley N.°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. En este contexto normativo, se advierte que la sentencia definitiva fue notificada a la parte demandada apelante, doña Ana Yoryia Jennifer Bravo Portus, el día 10 de diciembre de 2025. Conforme al artículo 32 de la citada Ley N.°18.287, el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva debe interponerse en el “término fatal e individual de cinco días” contados desde la notificación respectiva. Por tanto, el plazo con que contaba la recurrente expiró en el mes de diciembre. No obstante, el escrit

Fallo

Por tanto, el plazo con que contaba la recurrente expiró en el mes de diciembre. No obstante, el escrito de apelación fue ingresado ante el tribunal recién el día 13 de enero de 2026, configurándose una extemporaneidad evidente que por sí sola impedía su concesión. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, resulta del todo improcedente el argumento esgrimido por la apelante para justificar su retardo, al pretender computar el plazo desde el 7 de enero de 2026, fecha en que fue notificado el otro demandado solidario (Yorgo Bravo Portus). Lo anterior, puesto que el legislador fue explícito en el artículo 32 de la Ley N.°18.287 -cuerpo normativo que constituye el estatuto procesal aplicable a la materia-, al señalar que el término es “fatal e individual”, no existiendo norma o excepción alguna que, modificando esta regla, instituya un plazo común para litisconsortes u obligados solidarios tratándose de recursos de apelación contra la sentencia definitiva. De este modo, es jurídicamente irrelevante para el cómputo de la recurrente la fecha de notificación de su codemandado. En este escenario, yerra el juez a quo al conceder la apelación deducida, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que habilita a este Tribunal para declarar improcedente el recurso concedido indebidamente por el inferior, al contravenir la resolución recurrida de forma directa el régimen de plazos recursivos aplicable a esta judicatura especial. CU

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Antofagasta, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho por la parte querellante y demandante, don Pedro Alejandro Solar Bugueño, en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta en la causa Rol 8.311-2025, de fecha 19 de enero de 2026, por la cual se concedió el recurso de apelación de

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