MP C/ JAVIERA CONSTANZA VEGA SÁNCHEZ.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de once de marzo en curso, en los autos RIT 412-2026 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Javiera Constanza Vega Sánchez por las medidas previstas en las letras a) y d) el artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, teniendo en consideración que no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. Asimismo, por considerar que su libertad constituye un peligro
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Fecha: doce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 785-2026 RIT:412-2026 Ruc: 2600115090-0 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Imputada: Javiera Constanza Vega Sánchez Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervi
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