SÁNCHEZ/MENA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que rechazó practicar una nueva liquidación del crédito, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado veinte de febrero, dictada en la causa rol C-2540-2024 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito de folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°529-2026 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado veinte de febrero, dictada en la causa rol C-2540-2024 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito de folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°529-2026 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que rechazó practicar una nueva liq
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