SIN INFORMACION

ATENAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 8 de agosto del año 2025, comparece don Mauricio Arturo Atenas Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por poner término a su contrato de salud y rechazar la bonificación de cobertura de operación bariátrica que se realizó en el mes de marzo de 2025, por tratarse de una prestación derivada de la patología preexistente no declarada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la cirugía de manga gástrica, efectuada en fecha 27 al 28 de marzo de 2025, era estrictamente necesaria, para garantizar su salud y bienestar. Finaliza señalando que actuar unilateral y arbitrario de la recurrida, la deja en la indefensión en términos de salud y económicos, ya que producto de la cirugía referida, adeuda a la clínica más de $ 8.000.000. (ocho millones de pesos). En definitiva, solicita que se deje sin efecto la decisión unilateral de poner término al contrato de salud y se apruebe la bonificación correspondiente al tratamiento quirúrgico de manga gástrica, realizado en fecha 27 al 28 de marzo de 2025, manteniendo vigentes todos los beneficios y prestaciones derivadas de su plan de salud contratado con fecha 26 de marzo de 2024, con costas Que, a folio 13, evacua informe, don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, fundado en primere término en la improcedencia de la vía cautelar para resolver la controversia de autos, sosteniendo que el recurso de protección posee una naturaleza cautelar y de emergencia que, a través de un procedimiento sumarísimo, busca evitar el daño originado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto de derechos que presentan el carácter de indubitados, los que no existen en la especie, sino derechos discutidos que configuran una controversia jurídi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se pretende dejar sin efecto la decisión de la recurrida de poner término al contrato de salud de la recurrente y rechazar la bonificación de cobertura de operación bariátrica que se realizó en el mes de marzo de 2025, lo que vulnera la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, informando la recurrida señala que resolvió rechazar la cobertura del PAM 2331474468 correspondiente a hospitalización durante los días 27 y 28 de marzo de 2025 por cirugía bariátrica de manga gástrica, y consecuentemente, desafiliar al Sr. Atenas por diagnóstico preexistente de obesidad, no declarado en DPS firmada el 29 de marzo de 2024, ya que, el informe de su médico tratante Dra. Paula Bustamante, de fecha 30 de enero de 2024, destaca, entre otros aspectos, que tenía una talla de 179 centímetros, esto es, una diferencia de 2 centímetros respecto a la declarada por el afiliado en su Declaración Personal de Salud y un peso de 121. Kg, por lo que estima que, o el afiliado entregó información falsa o sufre de acromegalia que es una enfermedad rara, crónica, causada por una secreción excesiva de la hormona del crecimiento, la cual es producida en la glándula pituitaria, cuestión que tampoco habría informado, omitiendo antecedentes relevantes en su DPS, sumado a que tampoco declaró sus antecedentes de dislipidemia, tiroiditis, reflujo gastroesofágico y su hipertensión. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción opuesta, dicha alegación se rechazará dado que la garantía en que se funda el recurso se encuentra el derecho de propiedad, el cual es protegido por la acción cautelar de autos. Quinto: Que, en cuanto al fondo, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección no constituye propiamente un juicio, de manera que no pueden discutirse en su sede cuestiones de fondo, como es el determinar los alcances de una enfermedad no declarada para coberturas que no digan relación con la misma, sino que debe basarse tal acción en actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben derechos indubitados. Sexto: Que, en efecto, sea como fuere y en último término se llama a esta Corte a examinar un asunto que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, ante la Superintendencia, ya que lo que en verdad se reprocha, bajo la modalidad de estimarlo un acto arbitrario e ilegal, es una pretendida interpretación errada sobre como determinar el alcance de la causal de término de contrato de salud por existir una enfermedad p

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Arturo Atenas Pérez en contra Isapre Banmédica. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1324-2025 Protección. En Rancagua, doce de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 8 de agosto del año 2025, comparece don Mauricio Arturo Atenas Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por poner término a su contrato de salud y rechazar la bonificación de cobertura de operación bariátrica que se realizó en el mes de marzo de 2025, p

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