PEÑA/CONTRALOR REGIONAL REGIÓN LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció MARÍA CONSUELO PEÑA BARRAZA, educadora diferencial, domiciliada en Temuco, y dedujo recurso de protección en contra del CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, don Carlos Segundo Bilbao Fuentes, por estimar que la resolución exenta N° E18005/2025 —que rechazó condonar una deuda por remuneraciones percibidas con ocasión de licencias médicas rechazadas y, en su reemplazo, fijó 72 parcialidades de 1,6447 UTM— constituyó un acto arbitrario e ilegal que perturbó y amenazó el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de no ser juzgada por comisiones especiales (art. 19 N° 2 y N° 3, inc. 5°, CPR). Expuso que el 1 de septiembre de 2025, la Contraloría Regional acogió parcialmente la reposición contra la resolución previa que negara la condonación de la deuda, manteniendo el reintegro de $7.882.322 en 72 cuotas —cada una equivalente a 1,6447 UTM—, lo que produjo un descalabro financiero dada su situación socioeconómica, su condición de madre de dos menores y la falta de redes de apoyo. Alegó que la resolución careció de
Fundamentos
fundamentos concretos, se limitó a citar normas sin ponderar su caso particular ni explicitar criterios objetivos aplicados en situaciones análogas (estado de las licencias, naturaleza de la obligación, monto de la deuda, remuneración y tope de descuento), por lo que la decisión se tornó caprichosa. Sostuvo que, con tal proceder, la autoridad vulneró la igualdad ante la ley al establecer diferencias arbitrarias al no explicitar motivos para acceder o rechazar la solicitud; y lesionó la garantía del artículo 19 N° 3 inciso 5°, por cuanto la Contraloría se habría erigido en una comisión especial al decidir sin fundamentación suficiente. Fundó el recurso en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. Pidió en definitiva que se deje sin efecto la resolución E18005/2025, que se ordene resolver nuevamente mediante un acto suficientemente motivado y que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, con costas. La recurrida Contraloría Regional de La Araucanía informó que la deuda tuvo su origen en la percepción de remuneraciones durante periodos con licencias rechazadas (agosto–diciembre de 2021; 6–8 de junio de 2022; y agosto–diciembre de 2022), que la resolución E9701/2025 denegó la condonación y fijó 40 cuotas de 2,9605 UTM, y que la posterior E18005/2025 acogió parcialmente la reconsideración aumentando a 72 las parcialidades (1,6447 UTM c/u), sobre la base de antecedentes económicos y familiares expuestos por la actora. Sostuvo que su intervención se ajustó al artículo 67 de la Ley N° 10.336 y a la Resolución N° 35/2018 de ese órgano, que la motivación constó expresamente en las resoluciones y que, lejos de causar agravio, la medida benefició a la recurrente al disminuir el monto mensual y evitar el reintegro inmediato total. Agregó que el libelo careció de precisión respecto del acto impugnado —al aludir a un “REF 91.799/2025” que correspondería a una presentación y no a la decisión—, que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección y que, en realidad, se trata de un conflicto de mera legalidad administrativa. Finalmente, la Municipalidad de Padre Las Casas -empleadora de la actora-
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C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció MARÍA CONSUELO PEÑA BARRAZA, educadora diferencial, domiciliada en Temuco, y dedujo recurso de protección en contra del CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, don Carlos Segundo Bilbao Fuentes, por estimar que la resolución exenta N° E18005/2025 —que rechazó condonar una deuda por remuneraciones percibidas con ocasión
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