JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ SHALON BETZABETH RODRÍGUEZ CIFUENTES, EVELYN VICTORIA RODRÍGUEZ CIFUENTES Y CAMILO ANDRÉS ARRIAGADA CONTRERAS.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y en especial que los mismos, por ahora, no permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en los términos atribuidos por el Ministerio Público, conforme al artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, lo que conduce a estimar que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del mismo artículo, se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras d) y g) del mismo cuerpo legal, consistentes en la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse al ofendido, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo respecto de los imputados Shalon Betzabeth Rodríguez Cifuentes, Evelyn Victoria Rodríguez Cifuentes y Camilo Andrés Arriagada Contreras. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°769-2026-Penal

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San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 769-2026 RIT: 434-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Carolina Cordero Jara Imputados: Shalon Betzabeth Rodríguez Cifuenes, Evelyn Victoria Rodríguez Cifuentes y Camilo Andrés Arriagada Contreras Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, doce de marzo de dos mil vein

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