MAUGIS/BLANCO
Rol
38227-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas, que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, las disposiciones sobre revisión de sentencias que han adquirido ese carácter constituyen reglas de excepción, que tienen aplicación limitada, a las situaciones taxativamente señaladas en el ordenamiento positivo. 2° En el recurso de autos, la parte que lo interpone ha invocado la causal del número 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las cuales, la Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los siguientes casos: 3° si se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término. 3° Que el inciso final del artículo 810 antes citado, estable que: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.” Por su parte, los dos primeros incisos del artículo 811 expresan que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.” 4° Que habiendo transcurrido, en exceso, el término de un año antes mencionado, desde que se notificó la sentencia recurrida, esto es, el día 01 de junio de 2020, solo cabe desecharlo, por extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Guillermo Ignacio Mühlenbrock Carvajal, en contra de la sentencia definitiva firme, dictada en los autos Rol C-340-2017 del Ju
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Guillermo Ignacio Mühlenbrock Carvajal, en contra de la sentencia definitiva firme, dictada en los autos Rol C-340-2017 del Juzgado de Letras de Vicuña. Regístrese y archívese. Rol 38.227-2023.-
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas, que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en senten
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