SIN INFORMACION

DÍAZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Grace Daniela Díaz Salvo, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (en adelante e indistintamente, CAPJ), por haberle negado arbitrariamente el pago de los bonos por desempeño institucional, individual y colectivo. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en la aplicación de una norma declarada inaplicable por inconstitucionalidad, estableciendo una diferencia carente de sustento racional respecto de otras situaciones de salud. Sostiene que con ello se vulneran los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N°1, N°2 y N°24, por lo que solicita el pago retroactivo y futuro de los referidos emolumentos. Refiere la recurrente que se desempeña como relatora titular de la Corte de Apelaciones de Santiago y que enfrenta una compleja situación de salud, pues padece dos patologías oncológicas que requirieron intervenciones quirúrgicas y extensos períodos de reposo médico debidamente justificados. Indica que, pese a haber obtenido una calificación sobresaliente y haber contribuido al cumplimiento de las metas institucionales durante los días efectivamente trabajados, habiendo retornado a sus funciones el 8 de enero de 2025, la entidad recurrida omitió el pago del incremento por desempeño en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de marzo del mismo año. Expone que el artículo 4° de la Ley N°19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modificado por la Ley N°20.224, establece que no tendrán derecho a percibir los mencionados bonos “los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N°16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”. Agrega que, tras impugnar formalmente dicha omisión el 14 de abril de 2025 recibió una respuesta negativa por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, persistiendo así la privación de estos beneficios económicos. Sostiene que la negativa al pago constituye una discriminación arbitraria que infringe el principio de igualdad ante la ley. En efecto, la distinción aplicada por la recurrida establece un trato diferenciado injustificado entre aquellos funcionarios que se ausentan por licencias derivadas de accidentes laborales y quienes lo hacen por enfermedades comunes de cará

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Grace Daniela Díaz Salvo en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. N° Protección 8079-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogado Integrante señora Magaly Correa Farías. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Grace Daniela Díaz Salvo, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (en adelante e indistintamente, CAPJ), por haberle negado arbitrariamente el pago de los bonos por desempeño institucional, individ

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