LEIVA JARAMILLO SUSAN CAROLINA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, en favor de SUSAN CAROLINA LEIVA JARAMILLO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en Centro Penitenciario Femenino de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su director regional. Funda su recurso en que la amparada cumple condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de perpetrado el 01 de agosto de 2023, el cual además es la fecha de inicio de cumplimiento de la condena al ingresar con dicha fecha a prisión preventiva. Señala que la amparada registra cuatro bimestres consecutivos de conducta muy buena al mes de febrero de 2026, cumpliendo así con el requisito de comportamiento exigido por la normativa vigente al tiempo de los hechos. Precisa que al 01 de agosto de 2023 el Decreto Ley N°321 exigía cuatro bimestres de conducta muy buena para postular a libertad condicional. Expone que, no obstante, a raíz de las modificaciones introducidas por Ley N°21.627 de 09 de noviembre de 2023, Gendarmería recalculó las exigencias elevando el tiempo a seis bimestres de conducta muy buena, limitando su postulación a libertad condicional en este primer semestre 2026, ya que el tiempo mínimo de postulación lo cumple el día 04 de abril del presenten año. Indica que ello importa la aplicación retroactiva de normas más gravosas, en contravención al principio de legalidad y al artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución, así como a instrumentos internacionales de derechos humanos. Afirma que la exclusión de la amparada del listado preliminar de postulantes a la libertad condicional del primer semestre de 2026 constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando una persona se ve privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones que carecen de fundamento legal. SEGUNDO: Que la amparada cumple condena de cuatro años de presidio menor en su grado medio por delito de tráfico de pequeñas cantidades drogas, cometido el día 01 de agosto de 2023, fijándose término de cumplimiento para el 28 de diciembre de 2029, habiendo ingresado a prisión preventiva desde el 01 de agosto de 2023, por lo que se registra como inicio de condena. Consta asimismo que cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta a marzo de 2026. TERCERO: Que al tiempo de comisión del delito — agosto de 2023— el Decreto Ley N°321 exigía para la postulación a la libertad condicional solo cuatro bimestres consecutivos de conducta muy buena. Consta en autos que dichos requisitos se verificaron a marzo de 2026, pues cuenta con conducta muy buena desde bimestre julio -agosto de 2025 hasta enero-febrero 2026. CUARTO: Que la aplicación de la reforma introducida por la Ley la Ley N°21.627 de noviembre de 2023, que aumentó a seis bimestres de conducta muy buena las exigencias para postular a este beneficio, implica una aplicación retroactiva de normas más gravosas en materia de ejecución penal, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Carta Fundamental y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. QUINTO: Que si bien el artículo 9 del Decreto Ley N°321 dispone que los requisitos para la obtención del beneficio son los exigibles al momento de la postulación, tal disposición debe interpretarse en armonía con los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de modo que los requisitos “vigentes a la fecha de la postulación” sólo pueden operar en la medida en que no importen un retroceso en las condiciones ya establecidas al momento de la comisión del delito, pues lo contrario equivaldría a aplicar retroactivamente una exigencia más gravosa en materia de ejecución de la pena. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse excluido a la amparada del proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026 con fundamento en la exigencia de seis bimestres de conducta calificada muy buena, se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que priva a la amparada de su derecho a ser considerada en el proceso de postulación que legalmente le corresponde, afectando de manera actual y cierta su libertad personal y seguridad individual. SÉPTIMO: Que, por todo lo razonado, concurren en la especie los presupuestos que habilitan acoger la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7, 19 N°3 inciso octavo, 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en
Fallo
fallo del recurso de amparo, se declara: Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública a favor de doña Karla Viviana Riquelme Meriño. Que, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile incorporar a la amparada en el proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, elaborando y remitiendo al tribunal competente los informes que correspondan, aplicando los requisitos vigentes a la fecha de comisión del delito y sin exigir el cumplimiento de las condiciones más gravosas establecidas con posterioridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-93-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: Téngase presente. Al folio 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, en favor de SUSAN CAROLINA LEIVA JARAMILLO, quien se e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica