SIN INFORMACION

CRISTIAN FRANCISCO BAHAMONDES MONSÁLVEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación convencional de don CRISTIAN FRANCISCO BAHAMONDES MONSÁLVEZ, médico cirujano, especialista en Psiquiatría de Adultos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana número 492, oficina 61 A, comuna de Concepción, e interpone RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por su Superintendenta (S) doña Andrea Soto Araya, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el bloqueo material de la facultad de su representado para emitir licencias médicas electrónicas, ejecutado desde el 28 de diciembre de 2025. Dicho acto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 29 de diciembre de 2025, fue inhabilitado de facto en los portales Medipass e IMED para emitir licencias médicas en virtud de la "Resolución Exenta N° 2282 de SUSESO", la que desconocía y solicitó vía transparencia, informándosele que no se disponía de información; de ahí que se está ejecutando una sanción de suspensión de 30 días basada en un acto administrativo que la propia autoridad niega poseer en sus registros oficiales, lo que configura una "vía de hecho" administrativa que priva de toda certeza jurídica al facultativo y desprotege a sus pacientes. Indica que interpuso un recurso de reposición ante la SUSESO, con fecha 20 de agosto del año 2025, del cual nunca tuvo noticias, hasta que es bloqueado en el sistema. Alega que sólo con fecha 30 de diciembre del año 2025, se entera que su recurso interpuesto con fecha 20 de agosto del año 2025, fue desestimado y que la sanción se encontraría firme, mediante acto administrativo de fecha 18 de diciembre de 2025; sin embargo, la falta de conocimiento y notificación valida, se debería a qu

Fundamentos

Considerando Quinto, se puede apreciar la existencia de un análisis detallado y estudio de los antecedentes, de carácter eminentemente científico-médico. Respecto a la proporcionalidad de la sanción, se debe tener presente que, para la cuantía de la misma, se tuvo presente la Ley y actos administrativos vigentes a la fecha de emisión, esto es, la Ley 20.585 y la Circular N° 3523 21/07/2020, de esta Superintendencia. Sostiene que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, en un caso previsto en la ley especial que rige la materia y dotada de suficiente fundamento. Se han cumplido rigurosamente todas y cada una de las normas que contempla el procedimiento establecido por la Ley N° 20.585, sin embargo, el Dr. Bahamondes no ha podido acreditar, en cada una de las instancias de este procedimiento, que extendió las licencias médicas en presencia de algún mínimo fundamento médico que haya hecho constar en la correspondiente ficha médica o clínica, o en los descargos que realizó en la reposición ya analizada. Informa la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M). Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente estima ilegal y arbitraria la decisión de la SUSESO que le sanciona con la aplicación una multa ascendiente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, en conjunto con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, por un plazo de 30 días, la que se mantuvo vigente entre el 29 de diciembre de 2025 y el 27 de enero de 2026. En efecto, por Resolución Exenta N° D-01-S-00814-2025 de 14 / 08 / 2025, se aplica al profesional, Dr. Cristian Francisco Bahamondes Monsálvez, las sanciones de Suspensión por 30 días de la facultad para emitir licencias médicas y una Multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, previstas en el numeral 2) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión sin fundamento de las licencias médicas folios 3 101089219-4, 3 98487284-4 y 3 100978780-8. Por Resolución Exenta N° D-01-S-01166-2025 de 10 / 10 / 2025 rechaza el recurso de reposición deducido por el Dr. Cristian Bahamondes Monsalez y ratifica la suspensión y la multa. Por Resolución Exenta N° S-2282-2025 de 18/12/2025 se certifica la ejecutoriedad de las sanciones y hace efectiva las resoluciones que las imponen. 3°) Que, en primer término, es precis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en representación del médico cirujano CRISTIAN FRANCISCO BAHAMONDES MONSÁLVEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 189-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación convencional de don CRISTIAN FRANCISCO BAHAMONDES MONSÁLVEZ, médico cirujano, especialista en Psiquiatría de Adultos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana número 492, oficina 61 A, comuna de Concepción, e interpone RECURSO DE PRO

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