JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ ALFREDO HERNAN RIQUELME SANDOVAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se alza en apelación la defensa del condenado Alfredo Hernán Riquelme Sandoval, contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 24 de febrero del año en curso, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, impuesta por sentencia de 13 de octubre de 2023. Funda su apelación en que nos encontraríamos ante la primera audiencia después de la intensificación, que el condenado dio justificación y que el cumplimiento efectivo no genera ningún efecto resocializador. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por estimar que ha existido incumplimiento grave, encontrándose facultado el juez para proceder a la revocación de la pena sustitutiva. 3°.- Que, el artículo 25 de la ley N° 18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. 4°.- Que, los antecedentes expuestos, en concepto de estos sentenciadores, resultan suficientes para tener por configurado un incumplimiento grave, toda vez que en la especie se llevaron a cabo, a lo menos tres audiencias en donde se mantuvo la pena sustitutiva originalmente impuesta, apercibiéndose al condenado, sin que este haya dado cumplimiento a lo ordenado. En tal contexto

Fundamentos

considerando que la condena data del 13 de octubre de 2023 resulta evidente que su cumplimiento se ha dilatado en exceso por la renuencia del sentenciado a acatar los mandatos del tribunal restándose por propia voluntad de la finalidad resocializadora de la pena sustitutiva que ahora se reclama.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 25 de la ley 18.216, y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 24 de febrero de 2026. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. Penal 158-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/alf Chillán, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, se alza en apelación la defensa del condenado Alfredo Hernán Riquelme Sandoval, contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 24 de febrero del año en curso, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, impuesta por sentencia de 13 de octubre de 2023. Funda su apel

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