SIN INFORMACION

CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Yanneth Josefina Chávez Saavedra, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundándola en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y avance en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 27 de marzo de 2025, registrada bajo el número de solicitud 72649888, situación que —según expone— se ha prolongado por varios meses sin que la autoridad administrativa haya emitido resolución alguna o efectuado actuaciones que permitan continuar con la tramitación del procedimiento administrativo respectivo. Explica que, una vez ingresada la solicitud mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, el sistema informa que el trámite se encuentra en estado de “pago de derechos y/o solicitud de antecedentes”, señalando que el usuario debe revisar su bandeja de entrada para efectuar el pago correspondiente o acompañar la información requerida; sin embargo, afirma que en dicha bandeja no aparece ninguna solicitud ni opción que permita completar dicha etapa del procedimiento, lo que —a su juicio— evidencia una inconsistencia del sistema que ha impedido continuar con la tramitación del beneficio migratorio solicitado. Agrega que, pese a haber cumplido oportunamente con todos los requisitos exigidos por la autoridad migratoria y mantener residencia definitiva vigente en el país, a la fecha no se ha realizado entrevista por parte de la Policía de Investigaciones ni se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la solicitud presentada, lo que ha generado una prolongada situación de incertidumbre respecto de su situación jurídica. Señala además que mantiene un fuerte arraigo familiar en Chile, destacando que su hijo Raúl José Puentes Chávez es ciudadano chileno nacionalizado, y que además tiene dos nietos de nacionalidad chilena —Saul Santiago Puentes Naveda y Olivia Valentina Puentes Méndez— lo que demuestra su vínculo familiar y social con el país. En este contexto, sostiene que la falta de resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones constituye una omisión ilegal que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la mantendría en una situación de discriminación respecto de otros solicitantes que han podido tramitar y obtener respuesta respecto de sus solicitudes migratorias. Añade que dicha dilación vulnera además los principios que rigen la actividad administrativa consagrados en la Ley N°19.880, particularmente los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, destacando que el artículo 27 del citado cuerpo normativo establece que los procedimientos administrativos no deben exceder de seis meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final, plazo que en la especie se encontraría ampliamente superado. En r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Yanneth Josefina Chávez Saavedra, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Yanneth Josefina Chávez Saavedra, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundándola en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y avance en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización pr

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