REIDY ROSELIA RIVERO ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Reidy Roselia Rivero Ortega, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento administrativo iniciado por la recurrente. Expone que la actora, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, regularizó posteriormente su situación migratoria y obtuvo permanencia definitiva vigente; añade que, cumpliendo los requisitos legales, presentó con fecha 4 de septiembre de 2021 su solicitud de carta de nacionalización, acompañando además comprobante de ingreso, cédula de identidad para extranjeros y comprobante de pago de derechos. Sostiene que, pese al tiempo transcurrido desde dicha presentación, no ha recibido respuesta alguna ni se ha evacuado el pronunciamiento que corresponde, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. Afirma que dicha inactividad vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Agrega que la omisión es de carácter permanente, por lo que el recurso se encontraría deducido dentro de plazo; invoca abundante jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema en orden a que demoras excesivas en tramitaciones migratorias configuran actuaciones ilegales y arbitrarias, por contrariar los principios de celeridad, conclusividad, inexcusabilidad y economía procedimental. Rebate anticipadamente la eventual alegación de silencio administrativo positivo y la exigencia de agotar otras vías administrativas, señalando que el recurso de protección constituye una tutela autónoma frente a la afectación actual de derechos fundamentales. Asimismo, descarta la procedencia de justificar la demora en caso fortuito o fuerza mayor, sosteniendo que la sobrecarga administrativa o las dificultades derivadas del aumento de solicitudes migratorias no bastan para eximir a la Administración del deber de resolver dentro de plazo. Finalmente, pide acoger la acción y ordenar a la autoridad recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización dentro de 60 días, o dentro del plazo que se estime ajustado a derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones sostiene, en síntesis, que la regulación de la nacionalización chilena se encuentra contenida en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, haciendo presente que la carta de nacionalización es una institución reglada por normas constitucionales, legales y reglamentarias, y que dentro de su tramitación existen actuaciones previas esenciales, entre ellas la elaboració
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Reidy Roselia Rivero Ortega, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4041-2025 Protecció
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San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Reidy Roselia Rivero Ortega, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Int
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