C.A. de Rancagua

FERRER LOZANO KARELYS BEATRIZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

47659-2023

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que la Intendencia de la Región de Tarapacá, por resolución de fecha 15 de junio de 2021, decreta la expulsión de la amparada, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, al haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado. Segundo: Que, como se advierte de lo antes reseñado, los presupuestos fácticos de la resolución recurrida, han dejado de existir, desde que existió desistimiento de la intendencia de la acción penal, de manera que el acto que motiva el amparo constitucional ha perdido sus fundamentos. Tercero: Que, teniendo en consideración, además, las especiales circunstancias de arraigo social de la amparada en el país, importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 68-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47.659-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 63390-2023 y 63391-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que la Intendencia de la Región de Tarapacá, por resolución de fecha

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