C.A. de Santiago

CAPDEVILLE/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

71547-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional a favor de don William Ayax Capdeville Castro, en contra de la empresa Alemana Seguros S.A., en razón de la negativa de la recurrida a otorgar cobertura de salud conforme el contrato de seguro suscrito entre las partes. Se explica, en lo pertinente, que el recurrente, un hombre entonces sano de 42 años, celebró un contrato de salud con la recurrida en enero del año 2021. Estando vigente el seguro y su cobertura, ocho meses después de contratarlo, presentó síntomas que derivaron en un diagnóstico de tumor en el colon ascendente, un cáncer de colon sumamente agresivo. Presentado el siniestro bajo el número N°78075 por Pancreatoduodenectomia Colecistectomia y una Hemicolectomia derecha, extirpación del tumor del colon, páncreas y duodeno; su cobertura fue rechazada por Alemana Seguros S.A., fundada en un TAC abdominal practicado en diciembre del año 2020, que, por lo demás, no arrojó signo alguno de cáncer. Luego, denunció un segundo siniestro, por la misma patología, ahora bajo el número 78369, el que fue rechazado por los mismos motivos. Se alega que, a la fecha de suscripción del contrato no existía ninguna patología ni diagnóstico, y, por lo demás, no tendría sentido alguno tener un cáncer tan grave como el que el recurrente padece y no tratarlo inmediatamente. Estima vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se solicita en autos que la presente acción de protección sea acogida, disponiéndose que la compañía recurrida deberá proporcionar la cobertura de todas las atenciones e intervenciones relacionadas con el cáncer que padece don William Ayax Capdeville Castro, tanto pasadas como futuras, existentes desde la suscripción de la póliza 20 enero de 2021, y que entró en vigencia el 1 de febrero de 2021. Segundo: Que, la recurrida, Alemana Seguros S.A., alega la improcedencia de la acción de protección interpuesta, atendido que la cuestión no puede ser discutida en sede de protección, ya que requiere de un análisis y ponderación de fondo. A su vez, manifiesta no haber cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, alegando que hizo uso de una facultad que le otorga la normativa del ramo y en pleno respeto del contrato suscrito entre las partes, al haber constatado que el recurrente actuó de manera contraria a la buena fe, por haberse realizado un TAC, tomografía abdominal, que daba cuenta de cambios inflamatorios, y estar en tratamiento por Helicobacter Pylori, poco antes de la suscripción del contrato que los une. De esta forma, manifiesta, no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, sino que, por el contrario, actuó conforme a derecho. Tercero: Que, para la resolución del presente asunto, se debe tener presente que, de acuerdo al inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley

Fallo

Por estas consideraciones, y se conformidad, asimismo, con lo que disponen el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta a favor de don William Ayax Capdeville Castro en contra de Alemana Seguros S.A., debiendo la recurrida proporcionar al recurrente la cobertura contractualmente pactada respecto del cáncer de colon que padece. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza Espinosa. Rol Nº 71.547-22. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE

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PAGE 6 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional a favor de don William Ayax Capdeville Castro, en contra de la empresa Alemana Seguros S.A., en razón de la negativa de la recurrida a otorgar

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