SIN INFORMACION

GAJARDO ZÚÑIGA RENZO Y OTROS / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 el abogado Julio César Hinojosa Rojas, en representación de Renzo Arlee Gajardo Zúñiga, Hernán del Tránsito Veas Rojas y Elisa Agustina Castillo Risso, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), impugnando la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1832, de 20 de noviembre de 2025, dictada en el expediente de fiscalización FO-0504-162. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario al calificar como modificación de cauce no autorizada una obra de atravieso, utilizando tuberías de HDPE, en la quebrada “La Golera”, Quillota, imponiendo una multa de 320,40 UTM y apercibiendo al recurrente Gajardo para presentar un proyecto de modificación o, en su defecto, demoler la obra. Expone que en la Parcela 12 residen hace más de diez años don Hernán Veas, de 81 años, y doña Elisa Castillo, de 79 años. Detalla que don Hernán tiene una discapacidad física y sensorial del 70% y padece artrosis severa, mientras que doña Elisa tiene antecedentes renales, requiriendo ambos atención médica constante en su domicilio. Relata que, tras quedar aislados 21 días en el invierno de 2025, los vecinos construyeron informalmente este atravieso para garantizar el único acceso seguro y estable al inmueble. Denuncia que la ejecución de la demolición constituye una amenaza directa al derecho a la vida y la integridad física, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, pues se ordena remover una infraestructura vital sin considerar que no afecta a terceros ni altera el régimen hidráulico. Pide que se ordene a la Dirección General de Aguas abstenerse de ejecutar la resolución, especialmente la demolición y el cobro de la multa, mientras esté pendiente el recurso de reconsideración administrativo interpuesto el 31 de diciembre de 2025. A folio 9 informa la Dirección General de Aguas solicitando el rechazo de la acción. Explica que el 22 de agosto de 2025 constató en terreno el atravieso, consistente en una obra de relleno con tuberías, y un dique

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales protegidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes consta que la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus facultades legales al fiscalizar y sancionar obras en un cauce natural sin autorización previa, conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, de modo que no existe ilegalidad en el acto recurrido pues se ampara en una hipótesis legal. Tercero: Que, respecto a la supuesta amenaza de aislamiento de los adultos mayores en el evento que se destruya el atravieso, es preciso destacar que la Resolución D.G.A. N°1832 otorga expresamente la alternativa de presentar un proyecto de modificación de cauce para regularizar la obra.

Fallo

Por tanto, la eventual demolición no es una consecuencia inevitable del acto administrativo, sino que depende de la voluntad del recurrente de acogerse a la vía de regularización técnica que la ley le provee, resguardando así la seguridad del acceso. Cuarto: Que, además, no hay controversia que la parte recurrente interpuso un recurso de reconsideración administrativo el 31 de diciembre de 2025, al tenor de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, el cual se encuentra actualmente pendiente de resolución ante la Dirección General de Aguas. Al respecto, tratándose la controversia sobre una materia técnica especializada —la calificación de obras en un cauce natural y su impacto en el régimen hidráulico de la quebrada— la cual, por su propia naturaleza y complejidad, requiere de un análisis de lato conocimiento y de un período de discusión y prueba del que carece esta vía constitucional. En consecuencia, se advierte la existencia de un derecho dubitado y controvertido entre las partes, circunstancia que impide el acogimiento de la presente acción, toda vez que el recurso de protección tiene como presupuesto la existencia de un derecho indubitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Renzo Arlee Gajardo Zúñiga, Hernán del Tránsito Veas Rojas y Elisa Agustina Castillo Santander. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunida

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 el abogado Julio César Hinojosa Rojas, en representación de Renzo Arlee Gajardo Zúñiga, Hernán del Tránsito Veas Rojas y Elisa Agustina Castillo Risso, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), impugnando la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1832, de 20 de noviembre de 202

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