MELLADO ERICER LUIS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Luis Joel Mellado Erices, trabajador dependiente, debidamente representado por el abogado don Alexis Antonio Pavez Hormazábal, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere el actor que mantiene una relación convencional con la recurrida a propósito del otorgamiento de un crédito social instrumentado en el Pagaré N°038CON104244547, suscrito el 9 de enero de 2024, por un capital de $4.426.397, pagadero en 48 cuotas mensuales. Expone que, producto de un periodo de cesantía, incurrió en mora en el pago de la cuota N° 13. Ante dicho incumplimiento, la Caja de Compensación Los Andes inició en su contra un juicio ejecutivo de cobro de pagaré en la causa Rol C-11345-2025 ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, haciendo efectiva la cláusula de aceleración para exigir el total de la obligación insoluta, que ascendía a $3.412.014, encontrándose dicho proceso con mandamiento de ejecución y embargo despachado y en etapa de tramitación. No obstante encontrarse la deuda judicializada, señala que fue informado por su empleador que su liquidación de remuneraciones de diciembre de 2025 presentaba un descuento por la suma de $276.212 bajo el concepto “Descuento Crédito CCAF”. Alega que no fue informado previamente de esta decisión unilateral y que, al solicitar información en las oficinas de la recurrida, se le negó el acceso a antecedentes detallados sobre el motivo de tal deducción. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Argumenta que, al haber optado la Caja por la vía jurisdiccional para el cobro íntegro de la deuda, quedó inhibida de utilizar paralelamente la facultad de descuento por planilla, vulnerando el principio de los actos propios y la legítima expectativa del trabajador de percibir su remuneración íntegramente. De
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las vulneren, priven o amenacen, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la controversia consiste en determinar si el descuento de $276.212 efectuado de la remuneración del recurrente en diciembre de 2025, existiendo un juicio ejecutivo vigente por el total de la misma deuda, constituye un acto arbitrario e ilegal que lesione sus derechos fundamentales. Tercero: Que, consta en autos que la recurrida otorgó un crédito social al actor, el cual se encuentra sometido a cobranza judicial ante el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11345-2025, donde se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.412.014, correspondiente al total de la obligación tras hacerse efectiva la cláusula de aceleración. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas de Compensación para el cobro mediante descuento por planilla, el ejercicio de dicha prerrogativa resulta arbitrario cuando el acreedor ya ha judicializado la pretensión de cobro por el total de la deuda. Al someter el asunto al imperio del derecho a través de un juicio ejecutivo, la recurrida ha reconocido que es la sede jurisdiccional la llamada a resolver la extinción de la obligación, permitiendo al deudor oponer las excepciones que correspondan. Quinto: Que, el actuar de la Caja al practicar descuentos paralelos fuera del contexto judicial al que ella misma llevó la cobranza, revela un ejercicio de autotutela que perturba el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones. Esta conducta vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al privar al actor de parte de su retribución laboral de forma intempestiva y fuera del procedimiento legalmente instado por la propia acreedora.
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Joel Mellado Erices en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose que la recurrida debe abstenerse de efectuar o informar nuevos descuentos por planilla al recurrente en relación al crédito objeto de la causa Rol C-11345-2025 del 1° Juzgado Civil de Santiago y restituirle la suma de $276.212 descontada en el mes de diciembre de 2025, así como cualquier otra cantidad percibida por este concepto durante la tramitación del presente recurso, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Protección-561-2026. N° Protección-561-2026
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Luis Joel Mellado Erices, trabajador dependiente, debidamente representado por el abogado don Alexis Antonio Pavez Hormazábal, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Re
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