SIN INFORMACION

LAROUSSE RICHELET /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Larousse Richelet, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24576315 de 16 de diciembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el territorio nacional en un plazo de 10 días. Fundamenta su acción señalando que cuenta con arraigo en el país, desempeñándose como operario con contrato vigente desde el año 2022 y manteniendo sus cotizaciones previsionales al día. Explica que el rechazo administrativo se debió exclusivamente a que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Al respecto, alega que el cumplimiento de esta carga documental ha sido dificultoso debido a la grave situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, circunstancia que constituye un factor ajeno al control del amparado. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal y la seguridad individual al impedirle residir y permanecer en el país bajo una medida desproporcionada. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24576315, de 16 de diciembre de 2024, reabriendo el procedimiento administrativo para que pueda aportar el certificado de antecedentes de su país de origen. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. En primer término, opone la excepción de incompetencia territorial, argumentando que el domicilio del amparado se encuentra en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, fuera del ámbito de competencia de esta Corte. En cuanto al fondo, aduce que el acto se ajusta estrictamente a la Ley N°21.325, específicamente al artículo 88 N°1, por el incumplimiento de los requisitos documentales exigidos para la residencia definitiva. Indica que se le otorgaron plazos previos y se le notificó electrónicamente la falta de anteced

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la recurrida deduce excepción de incompetencia porque el amparado tiene su domicilio en la ciudad de San Miguel, lo que resta competencia a esta Corte. Segundo: Que, dicha excepción será rechazada desde que tratándose la presente de una acción constitucional de urgencia y habiendo esta Corte comenzado a conocer del asunto, conserva su competencia para pronunciarse del fondo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo es una tutela de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se ve afectada la libertad personal o seguridad individual por actos ilegales. Cuarto: Que, el motivo de rechazo de la residencia definitiva del amparo obedece a la falta de un certificado de antecedentes penales apostillado. El amparado ha invocado como impedimento la crisis institucional de su país de origen, Haití. Quinto: Que, en esta sede jurisdiccional se ha acompañado un certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, de 11 de febrero de 2025, el cual acredita que el amparado se encuentra efectivamente tramitando sus antecedentes penales ante su servicio consular. Si bien el documento no cuenta aún con la apostilla, su presentación constituye un elemento de hecho que demuestra la intención y voluntad del amparado de cumplir con la normativa vigente y de regularizar su situación migratoria en Chile. Sexto: Que, asimismo, consta en el expediente que el señor Richelet mantiene un vínculo laboral indefinido desde el 26 de abril de 2022 como operario en la empresa Industrial y Comercial Drug Plastics Arcadia Limitada, y que registra un certificado de antecedentes para fines especiales en Chile sin anotaciones vigentes. Séptimo: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión deriva en una orden de abandono —medida gravosa que impacta el proyecto de vida del solicitante— la autoridad debe aplicar un estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, conforme a los artículos 1, 3 y 7 de la Ley N°21.325. En este contexto, dictar un rechazo definitivo y una orden de abandono sin ponderar la dificultad objetiva de obtener documentos en un país con crisis humanitaria, deviene en una medida desproporcionada que amenaza la seguridad individual y la libertad de residencia del afectado, por lo que se acogerá la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Larousse Richelet en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24576315, de 16 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva del amparado y, otorgar un plazo de ciento ochenta días para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Una vez cumplido dicho plazo, el Servicio deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-816-2026

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Larousse Richelet, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24576315 de 16 de diciembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el ter

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