BANCO RIPLEY S.A CON LO VUOLO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo expuesto en la absolución de posiciones y en la contestación de la demanda, no se advierten elementos que permitan tener por acreditada la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado. En efecto, éste no ha reconocido haber ingresado al enlace contenido en el correo electrónico o mensaje de texto que habría recibido, limitándose a señalar que accedió a la página del banco, sin afirmar que dicho acceso se haya realizado a través de aquel vínculo. Por otra parte, siendo consultado en la absolución de posiciones sobre el hecho de haber entregado sus claves al momento de ingresar a la página del banco, respondió que no. En estas condiciones, no se configuran antecedentes que permitan desvirtuar lo razonado y resuelto por el juez a quo, razón por la cual no cabe sino confirmar la sentencia apelada. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes de autos consta que la parte demandante tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que se revocará la sentencia apelada en cuanto a la condena en costas que se le impuso. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa ROL 568.316, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar se resuelve que se le exime del pago de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que, se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol I.Corte 137-2024-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo expuesto en la absolución de posiciones y en la contestación de la demanda, no se advierten elementos que permitan tener por acreditada la existencia de dolo o culpa grave por parte del demanda
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