MP C/ VICTORIA ALEJANDRA GALLARDO TAPIA.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que en el actual estadio procesal no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En efecto, la imputada fue detenida en flagrancia, en su domicilio, donde se encontró droga, señalando ella misma el lugar donde esta se guardaba, por lo que en esta etapa del proceso aún se mantienen los antecedentes que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación en el ilícito de que se trata. En cuanto a la necesidad de cautela, estima esta Corte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y eventual forma de cumplimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1515-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Victoria Alejandra Gallardo Tapia. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 773-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 773-2026 Penal Ruc: 2500911377-3 RIT: 1515-2025 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Isabel Raveau Hubner. Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama
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