MP/DIAZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 278 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de marzo de 2026. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 278 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de marzo de 2026. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600360198–5, RIT 1386–2026. ROL CORTE 278–2026. Siendo las 09:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corr
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