CASTILLO/LEONE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de febrero del año en curso, comparece don JUAN ALEJANDRO CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad N°8.745.173-9, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, domiciliado en Plaza de Armas N°438, Combarbalá, por sí, interponiendo recurso de protección en contra del CONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO, don Juan Pablo Leone Silva, por la emisión de la resolución de 15 de febrero de 2026, mediante la cual resuelve abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la denuncia del recurrente, estimando que dicho acto vulneraría sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2, 3 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, como concejal de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, el 21 de enero de 2026 denunció irregularidades en el concurso público del Secretario del Juzgado de Policía local de aquella comuna, respecto de la persona nombrada, don Alejandro Echeverría Jerez, pues señala que este posee inhabilidades para detentar aquel cargo, por hechos graves señalados en los Informes Especiales números 451, 851 y 635 de la Contraloría Regional, por los cuales se inició un sumario en contra del Sr. Echeverría, del cual desconoce su resultado. Indica que la Contraloría Regional, tomó razón del nombramiento del referido secretario, sin considerar los hechos que se investigan en su contra, lo cual motivó que solicitara un pronunciamiento del señor Contralor Regional de Coquimbo, quien determinó mediante resolución del 15 de febrero de 2026, abstenerse de emitir pronunciamiento, fundado en lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que establece, que los magistrados que se desempeñan en esos tribunales, son designados por la Municipalidad que corresponda, previa propuesta en terna de la Corte respectiva, y que, por tal razón, no era competente para intervenir, respecto del actuar de Corte ( Aplica el dictamen N°52940 de 2012). Lo anterior, a juicio del recurrente, constituye una grave omisión de los deberes del Ente Controlador, lo que constituye un actuar arbitrio e ilegal. Afirma que, la resolución dictada por Contraloría, contiene un errado análisis sobre la exactitud material de los hechos, que obedece al mero capricho, y que tal omisión tiene por finalidad evitar un pronunciamiento respecto de una situación que debió prever al momento de la toma de razón, por lo que su actuar no es razonable, proporcionado y legalmente habilitado. Sobre la conculcación de sus garantías constitucionales, señala encontrarse vulneradas aquellas de los numerales 2, 3 y 14 del artículo 19 de la Carta Magna. Concluye solicitando, acoger el recurso, y ordenar a la recurrida emitir un pronunciamiento legal como en derecho corresponde, otorgándole un plazo para ello. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece el Contralor Regional, don Juan Pablo Leone Silva, informado sob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de JUAN ALEJANDRO CASTILLO CASTILLO, en contra del CONTRALOR REGIONAL, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°380-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Castillo Castillo, Juan Alejandro Contraloría General de la República Recurso de protección Rol N°380-2026 La Serena, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de febrero del año en curso, comparece don JUAN ALEJANDRO CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad N°8.745.173-9, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, domiciliado en Plaza de
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