SIN INFORMACION

MONIQUE CHARLES JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí, Monique Charles Joseph, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24173807, de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al territorio nacional el 15 de mayo de 2016 y que, el 19 de diciembre de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, el 6 de junio de 2023, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por existir una sanción pendiente por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la ley vigente, la que alega no pudo pagar la multa correspondiente, debido a constantes errores y desperfectos en la plataforma web de extranjería y falta de atención presencial en las oficinas de la recurrida. Indica que, no obstante estas dificultades, logró efectuar el pago de la multa el 7 de agosto de 2025, acudiendo a establecimientos de acceso público a internet. Sostiene que cumple con todos los requisitos legales, posee arraigo familiar y laboral, toda vez que tiene un hijo chileno y mantiene contrato indefinido, además con antecedentes penales. Alega además un vicio formal en el acto, pues la resolución fue dictada por la Directora de Operaciones y no por el Director Nacional como exige la Ley N°21.325. Pide, se deje sin efecto la referida resolución y se instruya al Servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental de su solicitud. Acompaña copia de su cédula de identidad al recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, toda vez que no existe orden de abandono ni medida de expulsión que perturbe o amen

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar y, del mérito de los antecedentes que constan en el expediente digital, aparece que lo que se reclama por la amparada es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación realizada el 4 de abril de 2024 ante el Servicio Nacional de Migraciones, respecto a la residencia temporal subsidiaria que le fue otorgada por dicho servicio por el plazo de un año, mediante Resolución Exenta N°50.022 de 12 de marzo de 2020, la que no fue materializada en su oportunidad, Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones refiere que la solicitud de ratificación de la amparada se encuentra en etapa de análisis. Tercero: Que, en estas condiciones, se advierte que existe una dilación excesiva por parte del servicio recurrido en la tramitación de la solicitud de la amparada, toda vez que el procedimiento de ratificación debe ser breve, puesto que no comprende el mismo proceso dispuesto para el otorgamiento de una visa propiamente tal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículo 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, desde que su libertad personal se ve amenazada al no poder acreditar su situación migratoria regular ante terceros, motivo por el que se acogerá la presente acción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Monique Charles Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida, dentro del plazo de 60 días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de ratificación presentada por la amparada. Enmiéndese la caratula, debiendo figurar como recurrente doña Monique Charles Joseph. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-697-2026. En Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Monique Charles Joseph, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24173807, de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s

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