/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de amparo, en favor de doña GERALDINE LEÓN MACHADO, ciudadana colombiana, Cédula de identidad colombiana Nº 1.117.019.267, domiciliada en Calle Pan de Azúcar 338, Chañaral, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta N°2500100243698, de fecha 10 de noviembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país de la amparada, actuación generadora de una grave vulneración a sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, protegidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada, ya identificada, de 20 años, ingresó a Chile con el propósito de establecer su proyecto de vida en el país, por cuyo motivo, con fecha 30 de abril de 2023, presentó una solicitud de permiso de residencia temporal. Asimismo, indica que el 3 de septiembre de 2025, la recurrente contrajo matrimonio válido con don Francisco Ignacio Escalona Álvarez, ciudadano chileno, Cédula de Identidad N° 20.318.165-5, situación que acrecentó considerablemente su arraigo en nuestro país. Sin embargo, señala que el Servicio Nacional de Migraciones no tomó en consideración su situación al momento de resolver su solicitud, ya que no se abrieron en el portal de trámites “oportunidades” para que pudiese aportar dicha documentación. En ese contexto, se dictó la resolución exenta impugnada, rechazando la solicitud de residencia temporal de la extranjera, disponiendo además una medida de abandono del país, esgrimiendo que no adjuntó su certificado de nacimiento. Afirma que la orden de abandono produce efectos tremendamente negativos a la amparada, que se materializan en lo siguiente: 1) La imposibilidad real de acceder a un procedimiento efectivo de regularización migratoria por la vía de la reunificación familiar, manteniéndola en una situación de incertidumbre jurídica permanente y privándola de una vía idónea para ingresar legalmente al territorio nacional. 2) La consolidación de una situación de incertidumbre jurídica respecto de su estatus migratorio, al quedar privada de autorización para residir en Chile junto a su cónyuge chileno. 3) La grave afectación a la libertad ambulatoria, forzándola a interrumpir su proyecto de vida en Chile y a retornar a un país donde su seguridad y dignidad humana se vería seriamente comprometida. 4) La orden de expulsión que sigue, en caso de inobservancia de la orden de abandono. Aduce que el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, exige que los actos de la Administración no solo se ajusten a la ley formal, sino que además sean razonables y proporcionales respecto de los fines públicos que persiguen. Termina solicitando acoger el recurso, dejándose sin efecto la resolución administrativa impugnada, por constituir una amenaza cierta, actual y
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña GERALDINE LEÓN MACHADO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-60-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de amparo, en favor de doña GERALDINE LEÓN MACHADO, ciudadana colombiana, Cédula de identidad colombiana Nº 1.117.019.267, domiciliada en Calle Pan de Azúcar 338, Chañaral, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de M
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