RODRÍGUEZ GUZMAN DANIEL / DÍAZ ALBORNOS EVELYN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 1°, 2°, 4° y 5°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en lo concerniente a la materia debatida en el presente recurso, la Excma. Corte Suprema ha sostenido: “Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido y la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”. (Considerando Séptimo, Rol N°42.463-2025 Recurso de queja). Segundo: Que, según consta en la demanda, en esta causa se ha pedido, entre otras, la declaración de la existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones, declaración de único empleador y responsabilidad solidaria, acciones que fueron declaradas caducas por considerar que fueron interpuestas fuera del plazo legal. Tercero: Que, habida consideración que en la especie se trata de la declaración de una relación laboral además del carácter injustificado y nulo del despido y la circunstancia de adeudarse las indemnizaciones que se indican, además de otras demandas relacionadas, no corresponde aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, relativo a un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido determinada por la judicatura del ramo. Cuarto: Que, en razón de lo antes dicho, las acciones declaradas caducas deben ser consideradas interpuestas dentro de plazo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de enero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en autos O-124-2025 y
Fallo
se declara que un juez no inhabilitado debe dar curso progresivo a las acciones de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones, declaración de único empleador y responsabilidad solidaria, conforme a derecho, las que deberán tramitarse como corresponda, junto a las demás acciones deducidas y a las que se les dio tramitación en su oportunidad. Devuélvase. N°42-2026 Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos 1°, 2°, 4° y 5°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en lo concerniente a la materia debatida en el presente recurso, la Excma. Corte Suprema ha sostenido: “Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proce
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