INMOBILIARIA SÉNECA S.A./BANCO SCOTIABANK (ACUM---18795-2022 Y 8814-2024 LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2023, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-10306-2020, caratulada “Inmobiliaria Séneca S.A. con Banco Scotiabank-Chile”, juicio ordinario sobre declaración de prescripción extintiva, se desestimó la demanda entablada, así como las alegaciones opuestas por la demandada, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, cuyo ingreso en esta Corte de Apelaciones corresponde al N° 8.814-2024, apelación que fue acumulada al ingreso N° 17.802-2022, mediante resolución de esta Corte, de fecha 4 de noviembre de 2024. A su vez, el ingreso N° 17.802-2022 corresponde a la apelación de la demandada Banco Scotiabank de la resolución de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por el mismo tribunal y en la misma causa antes citada, que dio lugar a la medida precautoria de retención del N° 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, respecto del producto del remate realizado por el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en los autos que dicha resolución indica, ascendente a la suma de $ 270.406.404. Por otra parte, por resolución de 17 de enero de 2023 también se acumuló al ingreso N° 17.802-2022, la apelación ingreso N° 18.795-2022, deducida por la parte demandada de la resolución de 26 de agosto de 2022, que recibió la causa a prueba.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la apelación de la resolución de 11 de octubre de 2022 (Ingreso N° 17.802-2022) 1°) Teniendo únicamente presente que los bienes cuya retención del remate ya se subastaron y que la demandante, en esa causa, opuso excepción de incompetencia y de prescripción, las que fueron rechazadas por resolución que se encuentra ejecutoriada, de lo que se desprende que la medida precautoria solicitada carece de oportunidad, debe revocarse dicha resolución y rechazarse la precautoria referida. II.- En cuanto a la apelación de la resolución de 26 de agosto de 2022 (Ingreso N° 18.795-2022) 2°) Los argumentos vertidos por la demandada, en orden a modificar la interlocutoria de prueba no logran revertir lo decidido por la juez a quo para desestimar la reposición, por lo que esa resolución debe ser confirmada. III.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva (Ingreso N° 8.814-2024) Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. 3°) En su apelación, el demandante solicitó enmendar la sentencia apelada y resolver concretamente que, acogiendo la demanda en todas sus partes, declare prescritas las acciones para exigir el pago de las mencionadas obligaciones, y en consecuencia también, según lo prescribe el artículo 2516 del Código Civil, habiendo prescrito la acción personal de la obligación principal junto con la acción hipotecaria de aquella obligación accesoria, ordene además la cancelación de cuatro hipotecas que singulariza y el alzamiento de cuatro prohibiciones que también indica. 4°) En esta instancia, la recurrente acompañó a folio 23, con citación, versión íntegra de la causa tramitada entre las mismas partes ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, causa rol C-19.825-2013. También adjuntó a folio 68, con citación, versión íntegra del expediente de la causa caratulada “Donoso con Scotiabank-Chile S.A.” ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, causa rol C-5624-2020. De la primera causa referida, a fojas 72 y siguientes se puede colegir que efectivamente, tal como lo aduce la actora y recurrente, las acciones entabladas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (en adelante BBVA) en contra de Alfonso Eugenio Donoso Fonseca recaen sobre las mismas obligaciones que da cuenta la presente demanda. En efecto, tal como se indicó en la demanda y en la apelación, esas obligaciones emanan, en síntesis, de la escritura pública de “Reconocimiento de deuda, contrato de compraventa, mutuo e hipoteca para la adquisición de vivienda, mediante mutuo hipotecario liviano tasa fija y préstamo de consumo”, otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Público de Valparaíso Luis Enrique Fischer Yávar. En efecto, a fojas 73 se demanda el cobro de 6.358 Unidades de Fomento (UF); a fojas 74 el cobro de 195,85 UF; a fojas 76 los cobros de $ 352.567 y de $ 11.012.559 y a fojas 77 el cobro de $ 15.999.645.- Además, consta a fojas 195, que con fecha
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-10.306-2020, caratulada “Inmobiliaria Séneca S.A. con Scotiabank Chile S.A.” y se decide en su lugar que se rechaza la medida precautoria solicitada por la demandante respecto del producto del remate realizado por el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en la causa Rol N° C-1168-2019, debiendo oficiar al efecto. II.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en la misma causa antes referida. III.- Se revoca la sentencia apelada, dictada en la causa ya referida, y se decide en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por Inmobiliaria Séneca S.A., declarándose prescritas las obligaciones singularizadas en la demanda, esto es las contenidas en la escritura pública denominada “Reconocimiento de deuda, contrato de compraventa, mutuo e hipoteca para la adquisición de vivienda, mediante mutuo hipotecario liviano tasa fija y préstamo de consumo”, otorgado el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Público de Valparaíso Luis Enrique Fischer Yávar y que consisten en el cobro de 6.358 Unidades de Fomento (UF); a fojas 74 el cobro de 195,85 UF; a fojas 76 los cobros de $ 352.567 y de $ 11.012.559 y a fojas 77 el cobro de $ 15.999.645.- IV.- En consecuencia, se decreta la cancelación de las hipotecas inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2023, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-10306-2020, caratulada “Inmobiliaria Séneca S.A. con Banco Scotiabank-Chile”, juicio ordinario sobre declaración de prescripción extintiva, se desestimó la demanda entablada, así como las alegaciones opuesta
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