JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MINISTERIO PUBLICO C/ LESLIE VERÓNICA AGUIRRE CORTÉS Y ROXANA GUZMÁN HERRERA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMA/CONFIRMA CON DECLAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la defensa sostiene sus recursos de apelación en cuestionar, en el caso de doña Roxana, la existencia del delito por el que fue formalizada y, con ello, la necesidad de cautela; mientras que, respecto de doña Leslie, se cuestionan las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto de la primera imputada, estos sentenciadores comparten la teoría del Ministerio Público, al haber sido encontrados en el domicilio en que ella reside -y en un lugar de libre acceso- los gramos de droga que se precisan en el parte, además de otros elementos que habitualmente son usados para la dosificación de droga. A lo anterior se suma que las escuchas telefónicas ponen a doña Roxana como una participante activa de la adquisición y venta de droga, por lo que se desestima la tesis del apelante. En relación con doña Leslie, la situación es meridianamente diferente, por cuanto lo dicho por la Fiscalía en estrado se reduce a que su vinculación con los hechos aparece mencionada “en un par de conversaciones telefónicas”, en donde su participación se limitaría a coordinar que quien llama pueda ser atendido por don Francisco Vega, pareja de ésta y, si bien la defensa sostiene que el domicilio en que se realizaron los hallazgos no sería el propio, no acredita su permanencia en uno distinto; de hecho, lo reconoce como suyo en la audiencia de control de detención. Sin embargo, ese espacio en que ella habitaría se comparte con sus hijos, su pareja (Francisco Vega) y otro familiar. Según lo refiere el parte policial, la droga y el resto de las especies incautadas se encontraron “en un dormitorio secundario del segundo piso” sin ser posible, en este estadio procesal, vincularla directamente en la participación como autora en los hechos que le fueron atribuidos en la formalización. No obstante existir diligencias pendientes y asuntos aún por despejar, la vinculación de ésta con el proceso resulta gravitante, por lo que se estima que su libertad constituye un peligro de fuga, como se dirá en lo resolutivo. Finalmente, en relación con doña Roxana, ya en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se da por la gravedad del ilícito, la pena probable a aplicar y el bien jurídico protegido, lo que resulta suficiente para mantener la decisión del a quo, en lo que ella respecta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, en cuanto decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Roxana Guzman Herrera, por peligro para la seguridad de la sociedad, aunque CON DECLARACIÓN que en lo referente a la imputada Leslie Verónica Aguirre Cortes, se modifica la causal de peligro para la seguridad de la sociedad por la de peligro de fuga, y conforme lo dispuesto por el artículo 146 del Código Procesal Penal se fija una caución de un millón de pesos ($1.000.000.), además de arraigo nacional y firma quincenal en la unidad judicial más cercana a su domicilio, según lo dispuesto en los numerales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (I) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°204-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 12:18 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señor Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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