RECURRENTE: CARMEN CECILIA GOMEZ VILORIA / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, por sí y en favor de Carmen Cecilia Gómez Viloria, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 26001000053596, de fecha 27 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Refiere que la recurrente ingresó a Chile el 01 de febrero de 2018, sumando a la fecha 8 años de residencia en el territorio nacional. Expone que su representada tiene 75 años de edad y mantiene un fuerte arraigo familiar, siendo dependiente económica de su hija, doña Johandry Coromoto Oliveros Gómez, con quien reside junto a sus nietos en la comuna de Talcahuano. Arguye que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, pues el Servicio rechazó la solicitud alegando falta de acreditación de sustento económico, a pesar de que la recurrente siempre ha sido carga de su hija, lo cual consta en una declaración jurada de expensas. Sostiene que ordenar el abandono del país a una persona de la tercera edad con tales vínculos familiares resulta desproporcionado y vulnera su libertad ambulatoria y el derecho a la integridad psíquica. Pide se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta número 2600100053596, de 27 de enero de 2026, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de permiso temporal presentada por la amparada y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de la misma a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto impugnado es la resolución que rechaza la residencia de doña Carmen Cecilia Gómez Viloria, basándose en la falta de acreditación de sustento económico y en no ajustarse a las categorías de dependiente del artículo 74 de la Ley 21.325. TERCERO: Que si bien la administración tiene facultades para otorgar o rechazar permisos, estas deben ejercerse bajo criterios de razonabilidad, esto es, analizando con cautela cada caso en particular, y en la situación de autos ocurre que la recurrente es una mujer adulta mayor, de poco más de 75 años de edad, con un arraigo de ocho años en el país, viviendo junto a su hija y sus nietos, encontrándose actualmente en tramitación la solicitud de residencia temporal de esta última. Por otro lado, de los antecedentes fluye que la recurrente depende económicamente de su hija, razón por la cual la base de su sustento económico debe ser observado desde esta peculiar perspectiva. CUARTO: Que, para estos juzgadores, el rechazo basado en una interpretación restrictiva del artículo 74 de la Ley 21.325, sin considerar la unidad familiar y el deber del Estado de promover la regularidad migratoria (artículo 7 de la ley recién citada), deviene en una decisión que no guarda proporción con los antecedentes particulares de la migrante, más aun que deja de lado la especial protección a la vejez, que tanto instrumentos internacionales como la normativa nacional, le prodigan a los adultos mayores. Asimismo, la decisión de expulsión no pondera razonablemente el hecho de que su núcleo familiar primario reside en Chile bajo trámites de regularización aún pendientes, como tampoco su especial situación de vulnerabilidad. QUINTO: Que, conforme se viene exponiendo, la resolución cuestionada carece de una fundamentación que considere los factores más arriba anotados, por lo que bajo esta mirada deviene en un acto ilegal, que vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 26001000053596, de 27 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por Carmen Cecilia Gómez Viloria y dispuso su abandono del país, ordenándose que el órgano administrativo recurrido deberá dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre la solicitud de residencia, considerando los antecedentes de arraigo, edad y dependencia familiar de la recurrente, suspendiendo cualquier medida de expulsión o abandono mientras el proceso no esté finalizado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrase haciendo uso de feriado. Rol N° 675-2026 – Protección.-
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Concepción, jueves doce de marzo de dos mil veintiséis VISTO: Compareció la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, por sí y en favor de Carmen Cecilia Gómez Viloria, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 26001000053596, de
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