JORGE ARELLANO FONTI Y CIA LTDA/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO Y OTROS
Rol
26211-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la eliminación de la recurrente del listado de chatarrizadores autorizados para el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, sin oír previamente a la parte interesada, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º, 3º inciso 5º y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, teniendo en consideración el resultado de la fiscalización efectuada en las dependencias de la actora por la Subsecretaría de Transportes, cuyo resultado arrojó la existencia de buses en el lugar, a pesar de haber sido informada su destrucción al Gobierno Regional, lo cual, constituye una infracción a la normativa reglamentaria aplicable en la especie, a saber, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 44 de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En atención a lo cual se determina que la actora carece de un derecho indubitado que pueda hacer valer mediante la presente acción constitucional. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que de conformidad al Convenio de Colaboración celebrado el 9 de agosto de 2011, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Gobierno Regional de Biobío, la citada cartera ministerial debe informar al Gobierno Regional acerca de cualquier incumplimiento en que pueda incurrir un chatarrizador y que lo inhabilite para seguir participando del Programa de Nacional de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses. A propósito de dicho acuerdo, con fecha 10 de junio de 2022 se llevó a cabo un proceso de fiscalización en las dependencias donde funciona la actora, siendo constatadas una serie de irregularidades en el procedimiento de chatarrización de los buses que se singularizan, cuestión que fue comunicada de inmediato al Gobierno Regional del Biobío, el cual, mediante el Ordinario Nº 2.160 de 22 de julio de 2022, dispuso la exclusión de la recurrente del tantas veces citado Programa. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario recordar que si bi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por Jorge Arellano Fonti y Compañía Limitada, solo en cuanto se deja sin efecto la eliminación de la recurrente del Programa de Nacional de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, disponiendo que el Gobierno Regional deberá dar inicio al respectivo procedimiento, en los términos referidos en el fundamento noveno de este fallo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 26.211-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la eliminación
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