PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA ALEJANDRA PEÑA RAMIREZ, colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25441262 de 21 de agosto de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, decisión con escasa fundamentación y poca claridad, constituyendo una vulneración: a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, la misma solo le limita a señalar que la causal considerada. Agrega que, se observan discrepancias debido a que el servicio recurrido acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, de hecho, le dio curso a la solicitud. Y repentinamente cambia de manera drástica su decisión y notifica a la recurrente que ahora la solicitud de residencia definitiva es no acogida a trámite, actuando en perjuicio y en desmedro de la recurrente. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria dictaminando dar curso a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de incompetencia, argumenta que el 4 de julio de 2023, el actor solicita el permiso migratorio de Residencia Definitiva, mediante el Portal de tramites dispuesto al efecto, en dicha oportunidad, declara estar residiendo en “Doctor Roberto N°1041, Dpto. N°203, comuna de Providencia, Región Metropolitana”. Agrega que nunca ha informado a este Servicio, algún domicilio ubicado en la región de Valparaíso. En segundo lugar, alega la extem
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en julio de 2023 señala domicilio en la comuna de Providencia, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, este Tribunal de Alzada declaró admisible el recurso interpuesto, dando curso progresivo a la presente acción hasta quedar en estado de relación, lo que permite concluir, al tenor del artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, que se previno en el conocimiento del asunto y por lo tanto, esta Corte de Apelaciones es competente para seguir conociendo del mismo, razón por la que se desestima la alegación del recurrido. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad y fondo del asunto: Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, la misma solo le limita a señalar que la causal considerada. Agrega que, se observan discrepancias debido a que el servicio recurrido acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, de hecho, le dio curso a la solicitud. Y repentinamente cambia de manera drástica su decisión y notifica a la recurrente que ahora la solicitud de residencia definitiva es no acogida a trámite, actuando en perjuicio y en desmedro de la recurrente. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria dictaminando dar curso a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de incompetencia, argumenta que el 4 de julio de 2023, el actor solicita el permiso migratorio de Residencia Definitiva, mediante el Portal de tramites dispuesto al efecto, en dicha oportunidad, declara estar residiendo en “Doctor Roberto N°1041, Dpto. N°203, comuna de Providencia, Región Metropolitana”. Agrega que nunca ha informado a este Servicio, algún domicilio ubicado en la región de Valparaíso. En segundo lugar, alega la extemporaneidad de la acción indicando que el presente recurso de protección, fue interpuesto el día 29 de septiembre de 2025, a su juicio y que, de los hechos relatados en la presente acción, se desprende que el acto impugnado es la Resolución Exenta N°25441262 de 21 de agosto de 2025, encontrándose fuer
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA ALEJANDRA PEÑA RAMIREZ, colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25441262 de 21 de agosto de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia defini
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