MOLLO MOLLO LOLA CONTRA PDI POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
67653-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la recurrente, dedujo acción de protección en lo pertinente, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señala que, es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva, agrega que no ha abandonado Chile, ha constituido su familia y cuenta con trabajo, subrayando que incluso durante la pandemia se mantuvo en territorio nacional. Solicita, se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva, para poder permanecer en Chile. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional, señala que la revocación tácita constatada por la autoridad migratoria en la actuación impugnada, se vislumbra como ilegal y arbitraria, pues al momento de notificar la revocación, no se cumplió con los estándares mínimos que prevé la Ley N° 19.880, pues a la administrada no se le dio oportunidad de exponer lo que considerare al efecto. Tercero: Que, la recurrida de protección, señala en su apelación que, el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la recurrente, dedujo acción de protección en lo pertinente, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señala que, es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva, agrega que no ha abandonado Chile, ha constituido su familia y cuenta con trabajo, subrayando que incluso durante la pandemia se mantuvo en territorio nacional. Solicita, se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva, para poder permanecer en Chile. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional, señala que la revocación tácita constatada por la autoridad migratoria en la actuación impugnada, se vislumbra como ilegal y arbitraria, pues al momento de notificar la revocación, no se cumplió con los estándares mínimos que prevé la Ley N° 19.880, pues a la administrada no se le dio oportunidad de exponer lo que considerare al efecto. Tercero: Que, la recurrida de protección, señala en su apelación que, el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que cumplió estrictamente con lo señalado en la ley, puesto que notificó a la recurrente de la determinación
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PAGE 1 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la recurrente, dedujo acción de protección en lo pertinente, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como
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