ALEJANDRO ROMÁN CASTRO PRADENAS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y OTROS
Rol
53155-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Alejandro Román Castro Pradenas dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Aeropuertos y doña Claudia Carvallo Montes, Directora Nacional de Aeropuertos, impugnando el Ordinario N° 252 de fecha 11 de mayo de 2022, que le comunica su término anticipado de contrata a contar del día 27 del mismo mes y año, acto que se estima ilegal y arbitrio y que, según se expone, vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que, mediante Resolución TRA 105/25/2018 de la Dirección de Aeropuertos, fue contratado para prestar servicios como Director Regional del Bio Bio, a contar del 1 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo prorrogado de forma sucesiva y anual hasta el año 2022. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta RA N°105/72/2022 se dispuso el término anticipado de su designación a contrata, “a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios”. Segundo: Que la letra c) del artículo 7 del Estatuto Administrativo establece que: “Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación”. Tercero: Que, por su parte, el Nuevo Instructivo Sobre Confianza Legítima en las Contratas, N°E156769/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021, elaborado por la Contraloría General de la República, precisa que la confianza legítima, no resulta aplicable respecto de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios. En efecto, atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, estos servidores no se encuentran beneficiados con la confianza legítima de que trata la presente instrucción, salvo que acrediten haber sido objeto de dos renovaciones anuales de sus contratas en otra dependencia de la misma institución, antes de desempeñarse en gabinete. Cuarto: Que, según se desprende de la disposición legal citada y del instructivo precedentemente mencionado, la posibilidad de la autoridad competente de poner término anticipado a la contrata de un cargo de exclusiva confianza y cuya duración está condicionada a que sean necesarios sus servicios, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, “facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Alejandro Román Castro Pradenas, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus Rol N° 53.155-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Alejandro Román Castro Pradenas dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Aeropuertos y doña Claudia Carvallo Montes, Directo
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