FELIPE JOSÉ PEÑA DE AGUSTÍN Y OTRA/ LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
115241-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de LATAM Airlines Group S.A., en razón de haber anulado, de manera unilateral, los tickets aéreos comprados por los recurrentes, quienes, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad del acto y, estimando vulnerada su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitan que se acoja el recurso de protección presentado dejándose sin efecto la cancelación y reincorporándose los boletos o tickets aéreos a sus patrimonios o los derechos que corresponden ante su cancelación, con costas. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, señalando, en lo pertinente, la improcedencia de la presente vía para conocer de una materia que considera propia de una acción ordinaria y no cautelar, además de alegar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de garantías constitucionales que le sea imputable. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, aparece en los antecedentes de la causa, que el viaje relativo a los tickets aéreos objeto de la presente controversia se ha completado, según consta en los pasajes y tarjetas de embarque que fueron acompañados por la recurrida. Quinto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de LATAM Airlines Group S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo. Rol N° 115.241-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE
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PAGE 3 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de LATAM Airlines Group S.A., en razón de haber anul
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