C.A. de San Miguel

MARCO ÁVILA MERINO / INMOBILIARIA E INVERSIONES BPH LIMITADA

Rol

9220-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Alberto González Ribot en representación de la Sociedad Marco Antonio Ávila Merino SpA, e interpone acción de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones BPH Limitada. Explica que, la sociedad que representa arrienda un espacio donde funciona un taller mecánico, cuyo suministro de agua potable y tratamiento de aguas servidas es proveído por la recurrida, y que tras una diferencia entre las partes originada en el cambio de un medidor, Inmobiliaria e Inversiones BPH Limitada cortó el suministro y tratamiento de agua al taller, impidiendo su funcionamiento. Estima que, se han vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto el corte realizado, restablecimiento el suministro de agua, debiendo abstenerse en el futuro de realizar cualquier vía de hecho que importe incurrir en conductas similares. Segundo: Que la recurrida, Inmobiliaria e Inversiones BHP Limitada evacuó informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo. Señala que, entre las partes, se suscribió un contrato de arrendamiento, y que debido a los constantes incumplimientos de la recurrente, dio por terminado el contrato mediante la vía judicial correspondiente. En cuanto al corte de agua potable, reconoce haberlo realizado en virtud de la cláusula séptima del contrato suscrito entre las partes, al haber incurrido la actora en no pago de su consumo, por lo que estima no haber incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria. Tercero: Que, en el contrato suscrito entre las partes, acompañado a los autos y citado, además, por la recurrida en su informe, se lee en su cláusula séptima: “El arrendatario está obligado a pagar con puntualidad y a quien corresponda los consumos de luz, gas, agua potable, extracción de basuras, además de cualquier servicio que a su voluntad contrate para su funcionamiento y operación; pudiendo el arrendador en cualquier oportunidad, exigir la presentación de los recibos que acrediten la cancelación de los pagos correspondientes. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar de las respectivas empresas o de la administración del edificio, el corte o suspensión de los servicios o suministros, y para demandar el pago de dichos consumos más los intereses, reajustes y multas que procediere. Queda expresamente prohibido al arrendatario suscribir convenios para el pago de estas cuentas de consumos o servicios especiales. Al término del contrato, el arrendador tendrá derecho a exigir al arrendatario que le acredite el pago, hasta el último día en que ocupe el inmueble, de los consumos señalados precedentemente. Serán de cargo del arrendatario los gastos que pudie

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Alberto González Ribot en representación de la Sociedad Marco Antonio Ávila Merino SpA, e interpone acción de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones BPH Limitada. Explica que, la sociedad que representa arrienda un espacio donde funciona un taller mecánico, cuyo suministro de agua potable y tratamiento de aguas servidas es proveído por la recurrida, y que tras una diferencia entre las partes originada en el cambio de un medidor, Inmobiliaria e Inversiones BPH Limitada cortó el suministro y tratamiento de agua al taller, impidiendo su funcionamiento. Estima que, se han vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto el corte realizado, restablecimiento el suministro de agua, debiendo abstenerse en el futuro de realizar cualquier vía de hecho que importe incurrir en conductas similares. Segundo: Que la recurrida, Inmobiliaria e Inversiones BHP Limitada evacuó informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo. Señala que, entre las partes, se suscribió un contrato de arrendamiento, y que debido a los constantes incumplimientos de la recurrente, dio por terminado el contrato media

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Alberto González Ribot en representación de la Sociedad Marco Antonio Ávila Merino SpA, e interpone acción de protección en contra de Inmobiliaria e I

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