JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

PABLO SEBASTIAN FERNANDEZ VALDIVIA C/ RODRIGO JAVIER PONCE GONZALEZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el ingreso penal rol 907-2025, relativo a la causa RUC 2500690316-1, RIT 3585-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de nulidad el abogado particular JONATHAN RAMÍREZ ORELLANA en representación del sentenciado RODRIGO PONCE GONZÁLEZ, contra la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2025, que le impuso la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal, como autor de un delito de usurpación de identidad previsto en el artículo 214 del Código Penal, sustituyéndola por la remisión condicional de la pena. Tal recurso fue presentado originalmente ante la Excelentísima Corte Suprema, que lo recondujo a esta Corte, de acuerdo con la norma del artículo 383 inciso tercero del Código Procesal Penal, en adelante CPP. A la audiencia dispuesta para la vista del recurso, concurrieron y fueron oídos el recurrente y el Ministerio Público, quienes argumentaron en favor de sus posturas, según consta del registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundó su impugnación y como causal principal, en la prevista en el artículo 373 letra a) del CPP, por infracción al debido proceso, dada la inobservancia de derechos fundamentales e infracción de garantías en la tramitación de la causa. Como primera causal subsidiaria, denunció la infracción a los artículos 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 del CPP; Y como segundo yerro subsidiario, alegó infracción al artículo 373 letra b) del CPP, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que sobre la primera causal denunciada, y luego de exponer sobre la base doctrinal y normativa del debido proceso, expuso, en síntesis, que en este caso se vulneró el derecho del imputado a conocer los cargos dirigidos en su contra, pues el persecutor lo requirió por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo del año 2025, aproximadamente a las 8:00 horas, el imputado Rodrigo Ponce González conducía el vehículo placa patente única HKTC 27, por calle Nora Iglesias 128, Arica, la afuera, lugar en el cual fue fiscalizado el personal de la PDI, en virtud del diligenciamiento de una instrucción particular emanada por la Fiscalía Local de Arica, donativo de la búsqueda de dicho imputado en causa Ruc 1800850265-6, en la que se encontraba con una orden de detención vigente en su contra y al ser combinado a entregar su identidad, el imputado se identificó, exhibió y entrego una cédula de identidad nombre de su hermano Maximiliano Alexis Ponce González, cédula 16.197.005 – 0, documento que el imputado utilizaba para no ser habido por las policías ya que mantenía esta orden de detención desde el 29 de abril del año 202”, indicando como fundamentos del requerimiento “funcionario aprehensor” (sic) sin mencionar su individualización, cuestión relevante pues había más de un funcionario que participa en la detención; e “informe pericial de análisis morfológico, huello gráfico y dactiloscópico”, sin señalar fecha, nombre del perito, acreditaciones técnicas y profesionales de éste. Sin embargo, en la audiencia de preparación de juicio, el persecutor indicó como medios de prueba el testimonio de cinco funcionarios policiales, y no obstante que su parte promovió incidente de nulidad pidiendo el rechazo de tales antecedentes, el tribunal lo desestimó, ocurriendo lo mismo en el juicio al plantearlos en sus alegatos de apertura y clausura, dictando condena considerando la prueba impugnada, estableciendo los siguientes hechos: “El día 19 de mayo del año 2025, aproximadamente a las 8:00 horas, el imputado Rodrigo Ponce González conducía el vehículo placa patente única HKTC 27, por calle Nora Iglesias 128, Arica, donde fue fiscalizado por personal de la PDI, en virtud del diligenciamiento de una instrucción particular emanada por la Fiscalía Local de Arica, derivado de la búsqueda de dicho imputado en causa Ruc 1800850265-6, en la que se encontraba con una orden de detención vigente en su

Fallo

fallo contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 297, que reproduce. Sostuvo, que el tribunal ponderó la prueba en forma contraria a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, al dar por acreditado la participación de su representado en calidad de autor de un delito consumado de usurpación de nombre regulado en el artículo 214 del Código Penal. Así, en el considerando décimo segundo, el fallo se refiere al estándar de convicción, donde se hace manifiesto un serio déficit lógico, que vulnera el principio de la razón suficiente, lo que se desprende de las inferencias que hace el sentenciador, pues contiene un razonamiento que no permite fundar la conclusión de manera excluyente de otra, resultando en consecuencia sus conclusiones no necesarias o verdaderas, pues el juez infiere que su representado habría entregado una cédula de identidad correspondiente a su hermano, don Maximiliano Ponce González, pero nadie refirió concretamente cómo es que la cédula de identidad llegó a manos de la policía, ni qué policía precisamente habría recibido la cédula al momento del control de identidad, ni en qué lugar la habría exhibido, antes o después de ser trasladado al cuartel policial. Al

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2 Arica, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el ingreso penal rol 907-2025, relativo a la causa RUC 2500690316-1, RIT 3585-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de nulidad el abogado particular JONATHAN RAMÍREZ ORELLANA en representación del sentenciado RODRIGO PONCE GONZÁLEZ, contra la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2025, que l

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