4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 29 y 32 de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente, que la sentencia sea revocada, absolviendo a Enel de los cargos formulados, o en subsidio, se la condene al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 29 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ubicado en el Titulo VI, sobre medidas de seguridad, prescribe que “En toda obra deberá señalarse

Fundamentos

considerandos precedentes, es posible colegir que no existe una colisión de disposiciones entre lo que dispone la norma sectorial en materia de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces de ninguna manera una incompatibilidad con la facultad que tienen las municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Santiago. Octavo: Que lo prescrito tanto en el artículo 29 como en el artículo 32 de la Ordenanza N°35 en revisión, tiene una faz de protección de la integridad física de las personas que transiten por las vías de la comuna, imponiendo un deber a la empresa concesionaria del servicio público de electricidad de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio en condiciones tales que la interrupción al ritmo cotidiano de vida de las personas, vea un mínimo impacto y asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada, debiendo rechazarse entonces las alegaciones efectuadas por Enel. Noveno: Que, finalmente, en cuanto al quantum de la multa, teniendo presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal en análisis, el tramo establecido en el referido precepto para la aplicación de la multa por infracción a los artículos 29 y 32 recorre desde las 1 a 10 UTM, y particularmente, lo prescrito en el artículo 12 inciso 2° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rebajará la multa a la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accediéndose a la petición subsidiaria de rebaja impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de tres de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 45 y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol N°13.722-2024, con declaración que se rebaja a 5 Unidades Tributarias Mensuales la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2971-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 29 y 32 de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y ja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica