C.A. de Santiago

NÚÑEZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

139506-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Pablo Núñez Santis, dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, calificando como ilegal y arbitraria la interrupción de su feriado, el no pago de su remuneración correspondiente al mes de abril del año 2022 y el no pago de una licencia médica, todo lo cual vulneraría su garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicó que renunció a su cargo de Jefe de Asesores de la recurrida el 24 de febrero de 2022, la que se haría efectiva a contar del día 4 de mayo del mismo año, toda vez que entre esta última fecha y el 11 de marzo haría uso de su feriado legal, lo que había sido debidamente autorizado. Agregó que, pese a ello, en abril ya no recibió su remuneración correspondiente a ese mes, de lo que no ha obtenido respuesta de parte de la recurrida. Por lo que solicitó se ordene a la recurrida dejar sin efecto la interrupción de su feriado legal y ordenar el pago de sus remuneraciones y una licencia médica, así como toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe sostuvo que el 23 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Exenta Nº 292/188/2022, que puso término anticipado a la contrata del recurrente al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, decisión que le fuera debidamente notificada. Agregó que la renuncia que aquél había previamente presentado no fue tramitada por lo que, dado el carácter de su cargo, el término anticipado se ajustó a derecho, al no contar con la confianza de la nueva autoridad. Por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídic

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Pablo Núñez Santis, dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, calificando como ilegal y arbitraria la interrupción de su feriado, el no pago de su remuneración correspondiente al mes de abril del año 2022 y el no pago de una licencia médica, todo lo cual vulneraría su garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicó que renunció a su cargo de Jefe de Asesores de la recurrida el 24 de febrero de 2022, la que se haría efectiva a contar del día 4 de mayo del mismo año, toda vez que entre esta última fecha y el 11 de marzo haría uso de su feriado legal, lo que había sido debidamente autorizado. Agregó que, pese a ello, en abril ya no recibió su remuneración correspondiente a ese mes, de lo que no ha obtenido respuesta de parte de la recurrida. Por lo que solicitó se ordene a la recurrida dejar sin efecto la interrupción de su feriado legal y ordenar el pago de sus remuneraciones y una licencia médica, así como toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe sostuvo que el 23 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Exenta Nº 292/188/2022, que puso término anticipado a la contrata del recurrente al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, decisión que le fuera debidamente notificada. Ag

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1 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Pablo Núñez Santis, dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, calificando como ilegal y arbitraria la interrupción de su feriado, el no pago de su remun

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