C.A. de Valparaíso

HEIN / BEIZA

Rol

75679-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derecho constitucional de propiedad, por el dueño cuatro terrenos que conforman a un solo paño de 146,46 hectáreas de una superficie, denominado Fundo Caracoles, ubicado en la comuna de Rinconada, que amparan pertenencias mineras del afectado, quien atribuye a la recurrida diversos actos de intromisión en la propiedad referida, que pueden sintetizarse como sigue: a) haber ingresado al inmueble, ejecutando marcas en su interior, asimilando un loteo; b) ofrecer el terreno vecinos, para se trasladen a vivir en él; c) atribuirse el dominio frente a terceros; d) haber requerido la paralización de trabajos al interior del predio. Todo lo anterior, sin autorización ni título alguno. Pidió ordenar el cese inmediato de todo acto de invasión y apropiación de su predio, disponiendo el cese inmediato de cualquier otra actividad u hostigamiento que perturbe su derecho de dominio sobre el inmueble. Segundo: Que la recurrida sostiene que, la propiedad objeto de la acción, forma parte de los bienes de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Juana Fuentes Guzmán y Baldovino Beiza Ortega, según posesión efectiva inscrita en el Registro del Conservador de Bienes raíces de Los Andes. Expuso que, su decisión de prohibir el acceso al recurrente, no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto mantiene la calidad de heredera en la sucesión individualizada, por lo que reclama mantener acciones y derechos vigentes sobre el inmueble. Tercero: Que, constituyen hechos del recurso, los siguientes: i) Según da cuenta el certificado de dominio vigente a 6 de junio del 2022, acompañado a folio 1, el recurrente es dueño del inmueble denominado Fundo Caracoles, ubicado en la comuna de Rinconada, el que se compone de cuatro terrenos o lotes que se pormenorizan, inscrito bajo el N° 1.084, a fojas 638, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Según anotación marginal del año 2011, el predio se encuentra subdividido y tiene una superficie total según sus planos de 146,46 hectáreas. El Rol de Avalúo es el N° 17-10 de la comuna de Rinconada. ii) De acuerdo al plano de subdivisión incorporado a los autos, protocolizado bajo el N° 333 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, la subdivisión del inmueble objeto de acción, originó los Lotes A, B, C y D, según deslindes que se pormenorizan. iii) La recurrida, acompañó a su presentación copia de inscripción especial de herencia inscrita bajo el N° 1081, fojas 672 del Registro de propiedad del año 2002 de Los Andes, que consigna que la Sucesión de doña Juana Fuentes Guzmán y Baldovino Beiza Ortega, compuesta por sus hijos y nietos que indica, entre los cuales no se haya individualizada la recurrida, es dueña de dos inmuebles ubicados en la comuna de Rinconada, cuyos Roles de Avalúo corresponde

Fallo

fallo apelado, el recurrente cuenta con un derecho indubitado, pues su titularidad en el dominio del inmueble objeto de la acción, descrito en la letra i) del considerando que antecede, no resulta un hecho cuestionable al tenor de la copia del dominio vigente agregada. Quinto: Que conviene puntualizar que, según la expresa defensa de la recurrida, se controvierte únicamente el dominio del actor sobre el predio en el que se han desarrollado las acciones denunciadas, y postula, en base a una inscripción de herencia de la cual no forma parte, que el recurrente no es dueño del predio señalado en sus títulos, mera afirmación sobre la cual no agrega ningún otro antecedente más allá de sus dichos. Sexto: Que, sumado a lo anterior, emerge de los hechos constatados en el considerando tercero, que el inmueble a que hace referencia la inscripción de herencia acompañada por la recurrida, dice relación con uno diverso al que motiva el recurso, cuestión constatable de la simple observación comparativa de los deslindes, y de la evidente discrepancia de roles de avalúo exhibida por uno y otro título. Aún más, incluso suprimiendo hipotéticamente la constatación anotada, la recurrida tampoco exhibe la calidad de heredera en la sucesión de doña Juana Fuentes Guzmán y Baldovino Beiza Ortega, y aún en el evento de tener la calidad de hija del comunero Mario Baldovino Beiza Fuentes, consta que aquel transfirió a un tercero el año 2004, las acciones y derechos adquiridas por sucesión por causa de muerte de que da cuenta la inscripción de N° 1081, fojas 672 del Registro de propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, la que, en todo caso, como reiteradamente se ha dicho, se refiere a un inmueble diverso al predio objeto de la acción. Séptimo: Que, en suma, no cabe sino concluir que las conductas denunciadas y atribuidas a la recurrida no tienen justificación plausible, ni se encuentran afirmadas en título de alguna naturaleza que le asista, que justifique la intromisión o la ejecución de trabajos en predio ajeno, ninguno de ellos autorizados por el dueño ni por la autoridad competente, de tal manera que las actuaciones reclamadas han ocasionado al actor, una amenaza y vulneración arbitraria e ilegal de su derecho de dominio y de las facultades que de éste emanan, gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Hans Christian Hein Steger, en contra de doña Patricia Eugenia Beiza Fernández y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá abstenerse de i

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 53222-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derecho constitucional de propiedad, por el dueño cuatro te

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