C.A. de Concepción

FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

134276-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar el fallo impugnado y rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que se dedujo recurso de protección contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-79712-2022, de 17 de junio de 2022, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el reclamo del trabajador, interpuesto contra la decisión de la Mutualidad que calificó la patología que le afecta como de origen común. 2° Que sobre el procedimiento de calificación del carácter laboral de una patología, y en consecuencia, la procedencia de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto N° 109 de 1968 que Aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone en su artículo 22 que: “Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.” 3° Que el procedimiento de reclamo en contra de lo dispuesto por la respectiva entidad administradora del seguro, en el caso la Asociación Chilena de Seguridad, lo contempla el artículo 77 bis de la propia Ley N° 16.744 y establece que: “El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo

Fallo

fallo impugnado y rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que se dedujo recurso de protección contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-79712-2022, de 17 de junio de 2022, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el reclamo del trabajador, interpuesto contra la decisión de la Mutualidad que calificó la patología que le afecta como de origen común. 2° Que sobre el procedimiento de calificación del carácter laboral de una patología, y en consecuencia, la procedencia de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto N° 109 de 1968 que Aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone en su artículo 22 que: “Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Co

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar el fallo impugnado y rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que se dedujo recurso de protección contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-79712

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