C.A. de Valparaíso

CAMPOS / EJÉRCITO DE CHILE

Rol

147665-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, doña Natalia Paz Campos Becerra, dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile por la negativa de la institución a proporcionarle copias de los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para dictar la RES DIVPER ASJUR/I (R) N° 1585/35104/11001 EXENTA de fecha 07 de septiembre de 2022, específicamente el informe N° 455/2021 de 07 de abril de 2021 de la CSE (Comisión de Sanidad del Ejército). Señala que, la actuación recurrida, configura vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 5 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, el Ejército de Chile ha alegado una notificación tácita del Informe N° 455/2021 de 07 de abril de 2021 con ocasión de la notificación efectuada el 27 de febrero de 2022 de la RES DIVPER ASJUR/I (R) N° 1585/35104/11001 EXENTA de fecha 07 de septiembre de 2021, ya que ese acto de mero trámite fue plasmado de forma esencial en el acto terminal, según expresa. En cuanto a la carta aludida por la recurrente, de fecha 3 de marzo, expresa que ésta no constituye un recurso administrativo, ya que únicamente se solicitó copia de antecedentes, más no la impugnación del acto administrativo final. Indica que, lo que se hizo el 12 de abril pasado, fue rechazar una solicitud de prórroga del plazo para interponer recurso administrativo de reposición y se le otorgó copia del informe Nº 455/2021. Tercero: Que, de lo informado por el Ejército de Chile, se advierte que reconoce la efectividad del hecho que sirve de sustento al recurso, esto es, que se estima hubo una notificación tácita del Informe N° 455/2021 de 07 de abril de 2021, la que se habría efectuado el día 27 de febrero de 2022, mediante una transcripción en “forma esencial” del informe de la Comisión de Sanidad y que además, sólo el día 12 de abril del año 2022, se le entregó a la recurrente copia del informe. Cuarto: Que, al proceder el recurrido del modo como fue descrito en el motivo anterior, aparece que actuó más allá de sus atribuciones y,

Fallo

por tanto, emitió una resolución que no le correspondía, al evaluar la forma en que se había efectuado la notificación del acto trámite. Que, dicha actuación, impidió además a la recurrente interponer los recursos correspondientes, dentro del plazo establecido. Que, de lo explicado, se constata entonces que la recurrida se ha constituido en una comisión especial, puesto que realizó un juzgamiento en una determinada materia, sin estar facultado por la ley, actuando al margen de su competencia, configurando así una situación de hecho que vulneró la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por cuanto “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, si no por el Tribunal que señalare la ley y que se haya establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, concurriendo el supuesto que autoriza acoger el presente recurso y remediar la situación producida en la forma que se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Natalia Paz Campos Becerra en contra del Ejército de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada por éste, de fecha 12 de abril del año 2022, que emitió pronunciamiento sobre la solicitud de co

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, doña Natalia Paz Campos Becerra, dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile por la negativa de la institución a proporcionarle copias de los fundamentos tenidos a la vi

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