C.A. de Valdivia

VALDÉS/BARRÍA

Rol

141480-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por el recurrente, se sostiene en las publicaciones efectuadas por las recurridas en la red social Facebook, en las que se le imputa haber robado un perro y negarse a su devolución, afectando con ello su derecho a la honra. Solicita en definitiva que, aquella ilegalidad y arbitrariedad sea enmendada, ordenando a las recurridas el cese de las publicaciones realizadas en la red social Facebook, se eliminen las existentes, y se abstengan en el futuro de publicar en ésta o cualquier otra red social, publicaciones que atentan contra los derechos de su persona. Tercero: Que, sobre las peticiones de la actora, es necesario tener presente que las recurridas señalaron en primer instancia que no hubo intención de ofender a la actora, que las publicaciones fueron eliminadas de la red social, y que desde que el perrito desaparecido fue devuelto a su dueña, no se han efectuado nuevas publicaciones que nombren a la actora ni a comentar nada de ella con nadie. Cuarto: Que, en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar la debida protección del derecho directamente afectado de acuerdo a los hechos denunciados y en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz G. Rol Nº 141.480-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

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PAGE 3 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copula

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